El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: La mera convivencia no crea un derecho de usufructo en favor del conviviente supérstite
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Extinción de la pensión alimenticia de la hija de 23 años cuando ha terminado su formación y deja su trabajo para cursar estudios superiores
Actualidad
El exesposo debía abonar el préstamo y el banco ejecutó la hipoteca, pero él no tiene responsabilidad frente a la exesposa
Audiencias Provinciales
Fecha a tener en cuenta para incluir el saldo de las cuentas bancarias en el inventario
Audiencias Provinciales
En el procedimiento de liquidación no puede declararse la nulidad de una compraventa de acciones
Audiencias Provinciales
Prescripción del derecho de reintegro de los cónyuges frente a la sociedad de gananciales
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

La mera convivencia no crea un derecho de usufructo en favor del conviviente supérstite

[box style=»0″]

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 6/3/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana

[/box]

Comentario: Aunque cuidase al otro integrante de la pareja que padecía una grave enfermedad, los herederos de éste, podrán ejercitar la acción de división de la cosa común

Fallecido el conviviente de hecho, la mujer pretende frente al hijo de aquel que se reconozca un derecho de usufructo sobre la vivienda familiar que adquirieron en pro indiviso.

Ni el Juzgado ni la Audiencia Provincial le dieron la razón, y la señora interpuesto recurso de casación que finalmente fue también desestimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de seis de marzo de 2014.

Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.

También te puede interesar

Acción revocatoria de la liquidación de gananciales y de una donación a la hija de tres años por fraude de acreedores

Los salarios percibidos por el esposo antes de la disolución de la sociedad no pueden incluirse en el activo

Deben mantenerse las visitas con el padre aunque haya sentencia penal condenatoria

Validez del derecho de usufructo vitalicio pactado en el convenio regulador, en la liquidación de gananciales solo podrá incluirse la nuda propiedad

El Tribunal Supremo matiza su jurisprudencia sobre los efectos retroactivos de la pensión alimenticia desde la interposición de la demanda

TAGGED: Uniones de hecho, Vivienda familiar
admin 30 de diciembre de 2014
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior La madre no tiene que pagar pensión alimenticia
Next Article La pensión que fija la Audiencia solo produce efectos desde la fecha en que se dicta
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?