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Deben mantenerse las visitas con el padre aunque haya sentencia penal condenatoria

Por el bien de la menor, las visitas deben restablecerse ya que mantenerlas en suspenso por una sentencia dictada en el ámbito de la violencia de género que afecta a la madre y no a la niña y que no es firme, supone cortar toda relación entre la niña y su padre, causándose un perjuicio irreparable cuando además las visitas en sede de medidas provisionales ya se hacían en un Punto de Encuentro Familiar y supervisadas, lo que dota de garantía a la reunión familiar. La decisión de la Audiencia Provincial cumple la motivación judicial reforzada.

La Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 1 de septiembre de 2023 revocando parcialmente la Sentencia del Juzgado para dejar sin efecto la suspensión total del régimen de visitas que estaba establecido con su hija, y así las visitas, que lo van a ser físicas, se van a realizar en un Punto de Encuentro Familiar, supervisadas, los sábados cada quince días, y de 11,00 a 13,00 horas, debiendo emitirse informes periódicos de la evolución de las mismas, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo.

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TAGGED: Régimen de visitas
admin 29 de junio de 2025
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