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El Tribunal Supremo matiza su jurisprudencia sobre los efectos retroactivos de la pensión alimenticia desde la interposición de la demanda

Es jurisprudencia constante del alto tribunal que los alimentos cuando se fijan por primera vez se devengan desde la fecha de interposición de la demanda, en aplicación del art. 148.1 CC, incluso cuando sean establecidos por primera vez por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado (entre otras muchas, entre las más recientes, 6/2024, de 8 de enero; 482/2024, de 9 de abril; 904/2024, de 24 de junio; 1167/2024, de 23 de septiembre; y 1713/2024, de 19 de diciembre).

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TAGGED: alimentos, Cuestiones procesales
admin 13 de mayo de 2025
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