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La madre y el hijo con discapacidad seguirán en el uso de la vivienda pues se pactó su concesión mientras viviesen en el inmueble

Son poseedores con título y no meros precaristas por lo que la demanda interpuesta por una sociedad mercantil que adquirió el inmueble no puede estimarse. La atribución judicial del uso se hizo mientras que madre e hijo viviesen en el piso y dicha atribución era conocida por la entidad compradora.

La entidad mercantil A. SL interpuso demanda de desahucio por precario contra D.ª Jacinta y Braulio, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que estimando la demanda acuerde declarar el derecho de la sociedad actora a tomar posesión de la vivienda sita… y condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a poner la vivienda en disposición de la sociedad actora, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada en caso de oposición».

D.ª Jacinta, en nombre y en beneficio de su hijo discapacitado Braulio contestó a la demanda mediante escrito en el que en primer lugar alegaba la falta de competencia del Juzgado y en cuanto al fondo solicitó la desestimación de la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de A Coruña dictó sentencia el 10 de marzo de 2023 desestimando la demanda.

En grado de apelación, la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia el  25 de octubre de 2023 desestimando el recurso.

La entidad mercantil A. SL interpuso recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo.

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 28 de enero de 2025
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