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La compañera sentimental de la madre, rota la convivencia, tiene derecho a relacionarse con el hijo de aquella.

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 15/5/2011. Ponente: Sra. Roca Trías

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Comentario: Se fija unos periodos de relación personal a favor de la compañera sentimental de la madre respecto de un hijo concebido por inseminación artificial. Aunque aquella no tiene la categoría de progenitor, tiene la situación jurídica de «allegado», lo que permite el establecimiento del derecho a la relación.

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TAGGED: Régimen de visitas, Uniones de hecho
admin 4 de enero de 2013
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