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La Audiencia Provincial no puede modificar el régimen de visitas si ningún progenitor apela este pronunciamiento

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 10/2/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Comentario: El Tribunal Supremo revocó la Sentencia de la Audiencia Provincial ya que ambos padres mostraron su conformidad con el régimen de visitas que fijó el juzgado

El padre, que tenía atribuida la custodia de los hijos, interpuso demanda de modificación de medidas definitivas para que el régimen de comunicaciones y visitas de la madre con los hijos será el que mutua, libre y de forma voluntaria acuerden los hijos con su madre. La madre recogerá a los hijos en el domicilio del padre, y a la finalización de la estancia, los hijos serán recogidos por el padre en el domicilio de la madre, hasta la mayoría de edad de los hijos o antes, si existiera acuerdo de ambos progenitores, considerando que les asiste a los menores el suficiente juicio para realizar sus viajes.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Molina de Segura (Murcia) dictó sentencia el 2 de noviembre de 2011 estimando la demanda y acordando las siguientes medidas: 1.- Los hijos de los litigantes, Enrique y Eugenia, serán quienes libremente acuerden con su madre, Doña. Benita, los períodos de visitas y estancias, así como la forma e intensidad de sus comunicaciones, debiendo respetar la madre la voluntad de los hijos. Por lo demás, se considera que ambos hijos tienen madurez para efectuar los desplazamientos necesarios para llevar a efecto visitas a su madre según su voluntad, sin perjuicio de la necesidad de ser acompañados o recogidos de las oportunas estaciones del medio de transporte correspondiente por sus progenitores.

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TAGGED: Cuestiones procesales, Régimen de visitas
admin 30 de diciembre de 2014
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