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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 17/03/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana
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Comentario: Él solo necesita probar que es heredera y ella debe acreditar todo lo relativo a la herencia (aceptación, herederos, bienes que la componen, etc.).
Tas conocer que había fallecimiento la madre de la ex esposa, D. Nicolás interpuso demanda de modificación de medidas definitivas contra D.ª Tomasa solicitando que se reduzca el importe de la pensión compensatoria que venía abonando.
Tanto el Juzgado como la Sec. 24.ª de la AP de Madrid, desestimaron la demanda al negar que haya habido un cambio sustancial de las circunstancias ya que no se ha demostrado pérdida de capacidad económica del esposo y “faltan por saber con todos los detalles de la herencia a recibir o recibida… de cuantos herederos o legitimarios se trata; si se aceptó a beneficio de inventario o pura y simplemente; si hay mas deudas u obligaciones que derechos; si se ha de responder con los recibido b. inventario o con patrimonio personal también (pura y simplemente). Realmente ¿Qué se ha recibido, cuando queda?; y, por otro lado el hecho de fallecimiento de la madre de doña Tomasa era algo previsible como muy bien indica el “a quo””.