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El Supremo vuelve a revocar una sentencia que denegaba la custodia compartida

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 29/11/2013. Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Tema: Custodia compartida.

Comentario: La Sentencia de la Audiencia Provincial no se precisa de que manera las malas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores.  Los periodos de alternancia con cada uno de los progenitores serán anuales

El padre presentó la demanda de divorcio y solicitó que se le atribuyera a él la custodia de las dos hija. La madre se opuso a ello y solicitó que la custodia se le atribuyese a ella en exclusiva.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cáceres dictó sentencia el 15 de marzo de 2011 declarando el divorcio y acordando la custodia compartida de forma alternativa y con carácter exclusivo por anualidades completas, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente, comenzando el padre el próximo año escolar, es decir, desde el 01/09/2011 hasta el 31/08/2012.

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En la Sentencia de divorcio el Juez no puede obligar a las partes a someterse a un tratamiento terapéutico

No puede denegarse la custodia compartida porque un progenitor trabaje y el otro no

No puede legitimarse la actuación de la madre que unilateralmente cambió de residencia junto con el hijo menor

TAGGED: Guarda y custodia
admin 30 de diciembre de 2014
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