El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Aunque existe un hijo menor se atribuye el uso de la vivienda hasta la liquidación de gananciales
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
El exesposo debía abonar el préstamo y el banco ejecutó la hipoteca, pero él no tiene responsabilidad frente a la exesposa
Audiencias Provinciales
Fecha a tener en cuenta para incluir el saldo de las cuentas bancarias en el inventario
Audiencias Provinciales
En el procedimiento de liquidación no puede declararse la nulidad de una compraventa de acciones
Audiencias Provinciales
Prescripción del derecho de reintegro de los cónyuges frente a la sociedad de gananciales
Audiencias Provinciales
Romance Scams: Cuando el amor es una estafa
Blog
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Aunque existe un hijo menor se atribuye el uso de la vivienda hasta la liquidación de gananciales

[box style=»0″]

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 19/11/13. Ponente: Sr. Seijas Quintana

[/box]

Tema: Atribución del uso de la vivienda. Hijos menores de edad.

Comentario: La vivienda familiar no constituye la residencia habitual. Se atribuyó el uso hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. El padre tiene su base de trabajo en Madrid y la madre en Barcelona, aunque por determinación expresa de ambos el domicilio familiar se fijó en Sevilla.

El problema a resolver viene determinado por el pronunciamiento de la sentencia que decide asignar el uso de la vivienda familiar a la hija, nacida en NUM003 de 2008, y a la madre, hasta la liquidación de la sociedad ganancial. La sentencia tiene en cuenta la doctrina de esta Sala en la interpretación que hace del artículo 96 del Código Civil que se cita como fundamento del interés casacional (SSTS 1 de abril, 21 de junio y 30 de septiembre de 2011 y 14 de abril de 2011), conforme a la cual «la atribución del uso de la vivienda que constituyó domicilio familiar a los hijos menores es una manifestación del principio de interés del menor, que no puede ser temporalmente limitada por el Juez mientras aquellos sigan siéndolo». Ahora bien -dice-, » la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar es un remedio subsidiario encaminado a garantizar el derecho de los hijos a habitar una vivienda, que puede ser limitado hasta la liquidación de la disuelta sociedad ganancial cuando, en atención a las especiales circunstancias personales y laborales de los progenitores, constituya una solución razonada que no perjudique el interés del menor por contar uno y otro progenitor con capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de habitación del menor».

Estos factores y circunstancias específicas que han justificado una solución jurídica distinta en ambas instancias, son los siguientes: a) ambos cónyuges desarrollan una actividad profesional vinculada al transporte aéreo de pasajeros, pues mientras que el esposo es piloto de Spanair y tiene su domicilio y su centro de trabajo en Madrid, la esposa es azafata de Iberia y tiene su base de trabajo en Barcelona, aunque por determinación expresa de ambos cónyuges el domicilio familiar se fijó en Sevilla, ciudad en la que también viven sus propios padres; estando la vivienda gravada con una carga hipotecaria de larga duración cuya amortización, al igual que el abono del IBI y de otros gastos inherentes a la propiedad, ha de ser sufragada al 50% por uno y otro litigante, y b) mientras que el esposo obtiene unos ingresos netos o líquidos comprendidos entre 3200 y 3800 euros mensuales, la esposa percibe alrededor de 1200 euros mensuales, teniendo una jornada laboral reducida del 50% y pernoctando fuera del domicilio de Sevilla seis o siete noches al mes por razón de su trabajo.

Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.

También te puede interesar

Acción revocatoria de la liquidación de gananciales y de una donación a la hija de tres años por fraude de acreedores

Los salarios percibidos por el esposo antes de la disolución de la sociedad no pueden incluirse en el activo

Deben mantenerse las visitas con el padre aunque haya sentencia penal condenatoria

Validez del derecho de usufructo vitalicio pactado en el convenio regulador, en la liquidación de gananciales solo podrá incluirse la nuda propiedad

El Tribunal Supremo matiza su jurisprudencia sobre los efectos retroactivos de la pensión alimenticia desde la interposición de la demanda

TAGGED: Vivienda familiar
admin 30 de diciembre de 2014
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El Supremo vuelve a revocar una sentencia que denegaba la custodia compartida
Next Article Se denegó la compensación del art. 1438 del cc
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?