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Tribunal Supremo

El pago de la hipoteca no es una carga del matrimonio, por lo que con independencia de los ingresos de los cónyuges, la hipoteca se pagará por mitad.

[box style=”0″]

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 28/3/2011. Ponente: Sra. Roca Trías

[/box]

Comentario: El pago del préstamo de la hipoteca tras la separación no es una carga del matrimonio sino que constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC, por lo que su pago debe hacerse por mitad y no en función de los ingresos que tengan los cónyuges.

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 4 de enero de 2013
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