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Él donó a su padre el inmueble al comenzar las desavenencias en la pareja, y se estimó la demanda de precario

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 13/2/2014. Ponente: Sr. O’Callachan Muñoz

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Tema: Precario. Uniones de hecho.

Comentario: El conviviente de hecho, donó la vivienda familiar a su padre, y tras producirse la crisis de la pareja un año después de llevarse a efecto la donación, se atribuyó el uso a la mujer y al hijo. El titular del inmueble interpuso demanda de desahucio por precario que es estimada, no compartiendo el Tribunal Supremo la tesis de la Audiencia Provincial en cuanto a que existía una situación de comodato.

Juan y D.ª Ángela formaban una pareja de hecho, del que nació un hijo. Todos convivían en el domicilio familiar propiedad de D. Juan que lo había adquirido el 18 diciembre 2000.

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Tras cumplir el hijo 18 años, procede el lanzamiento en fase de ejecución de sentencia

TAGGED: Uniones de hecho, Vivienda familiar
admin 30 de diciembre de 2014
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