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No existe problema para la pernocta, aunque la hija tenga 18 meses

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Si hace tiempo la edad se situaba en los cinco años, para pasar posteriormente a tres, actualmente muchos juzgados y tribunales no ven inconveniente en adelantar la pernocta a edades más tempranas.

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Cada día los tribunales están reduciendo la edad a partir de la cual los hijos pueden pernoctar con el progenitor no custodio. Si hace tiempo la edad se situaba en los cinco años, para pasar posteriormente a tres, actualmente muchos juzgados y tribunales no ven inconveniente en adelantar la pernocta a edades más tempranas.

La AP de Córdoba, ha dictado una Sentencia el 28 de marzo pasado resolviendo esta cuestión, no viendo inconveniente  alguno para que la hija menor, de dieciocho meses pudiese pernoctar con el padre.

La madre solicitaba en el recurso que la pernocta comenzase cuando la hija menor hubiese cumplido tres años.

En el caso que se analizó se daba la circunstancia de que existía otro hijo menor que, por su edad, ya estaba pernoctando con el padre durante los fines de semana y vacaciones.

Esta Sala, señala la Sentencia, constata que no se aducen razones de interés del menor que justifiquen fijar otra edad, y entiende que este régimen es procedente pues que no puede olvidar que el padre reside lejos del domicilio materno de los menores, que la posibilidad de compaginar un régimen de horas durante los fines de semana alternos concedidos, pasan porque o todos los fines de semana venga a Córdoba, uno a recoger a su hijo menor, y otro para estar con la menor, o que el fin de semana que lo haga tenga que quedarse en La Carlota o lugar próximo, para poder compaginar su fin de semana completo con el mayor, y el de varias horas con la menor.

Pues bien, concluye la Sentencia, si se ha de proporcionar a los hijos el mayor contacto posible con sus progenitores en tanto que ello es beneficioso para ellos, y no encontrándose en la menor ni en el padre ninguna circunstancia que desaconseje ese cambio temporal de guarda, y sin que tampoco se pueda presumir ningún tipo de falta de capacidad para atender a la menor, se considera que, ya cumplidos esos 18 meses, puede, junto con su hermano, estar con su padre esos fines de semana alternos tal y como dispone la sentencia apelada.

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TAGGED: Régimen de visitas
admin 29 de diciembre de 2014
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