El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Los préstamos tienen que pagarlos ambos cónyuges
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
No procede modificar el uso alternativo por años
Audiencias Provinciales
El padre debe atender las necesidades de la hija mayor de edad
Audiencias Provinciales
La emancipación no es para “quitarse de encima” a un progenitor
Estudios
¿Puede una pareja de hecho liquidar sus bienes en el convenio regulador de medidas paternofiliales?
Práctica judicial
La mención en la demanda a que el padre es consumidor de droga no vulnera el derecho al honor
Tribunal Supremo
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Los préstamos tienen que pagarlos ambos cónyuges

[box style=»0″]

Nuevamente el Tribunal Supremo declara que los préstamos no son cargas del matrimonio y por tanto no puede imponerse su pago a uno sólo de los cónyuges.

[/box]

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, además de decretar el divorcio acordó que  el padre podía hacer uso de la otra vivienda perteneciente a ambos litigantes sita en Alcorcón y pagará directamente los gastos de hipoteca que graven las fincas del matrimonio hasta que la demandada obtenga empleo remunerado. La  Sec. 24.ª de la AP de Madrid, dictó Sentencia el 12 de mayo de 2011 desestimando el recurso interpuesto por el padre.

El padre interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo quien, con fecha 26 de Noviembre de 2012, ha dictado sentencia revocando lo decidido por el Juzgado de Instancia y por la Audiencia Provincial y acordando que las cuotas relativas al pago de las hipotecas que gravan las fincas pertenecientes al matrimonio deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios.

Las sentencias cuyos pronunciamientos se recurren, consideran el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava dos viviendas, incluida la vivienda conyugal, como una carga propia del matrimonio, y obliga a uno de los cónyuges a hacer frente al pago a una y a otra sin más motivación que la expresada anteriormente. Con tal pronunciamiento las sentencias desconocen la dictada por el Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2011, expresivas de que la hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el artículo 90 del CC, porque se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse por quienes ostentan título de dominio sobre el mismo de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria, en este caso por ambos cónyuges, con independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario, y por tanto el pago de la hipoteca cuando ambos cónyuges son deudores y el bien les pertenece, no puede ser impuesta a uno solo de ellos, sino que debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio, que en el caso lo es de separación de bienes.

La noción de cargas del matrimonio, dice la sentencia de 31 de mayo de 2006, “debe identificarse con la de sostenimiento de la familia, debiendo ser atendidas tales cargas por ambos cónyuges en cuanto abarcan todas las obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en beneficio de la unidad familiar, considerándose también como contribución el trabajo dedicado por uno de los cónyuges para la atención de los hijos comunes (artículo 103-3ª del Código Civil). Pero no cabe considerar como cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio, pues precisamente el régimen económico vigente durante la convivencia matrimonial ha sido el de separación de bienes que excluye cualquier idea de patrimonio común familiar. En consecuencia… la normativa aplicable a tales bienes era la propia del régimen general de la copropiedad, y en concreto el artículo 393 del Código Civil, que establece que el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas, que se presumen iguales…»

También te puede interesar

No procede modificar el uso alternativo por años

Tras el fallecimiento de la pareja, el conviviente no tiene derecho al uso de la vivienda

El Tribunal Supremo ha vuelto a declarar la nulidad de actuaciones por no practicarse la audiencia del menor

Validez del derecho de usufructo vitalicio pactado en el convenio regulador, en la liquidación de gananciales solo podrá incluirse la nuda propiedad

La AEAFA pide al Ministro de Justicia la suspensión de la LO 1/2025 a los procesos de Familia

TAGGED: Vivienda familiar
admin 28 de diciembre de 2012
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Hay que decidir si procede aunque no se formulase reconvención expresa
Next Article Se penaliza a la esposa en la liquidación de gananciales por haber utilizado la vivienda en exclusiva
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

[mailpoet_form id="1"]
Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?