Aunque para los juristas el problema de la ropa de los hijos sea secundario, a veces, para los padres divorciados constituye un tema importante que da lugar a numerosos enfrentamientos.
En cuanto a quién debe comprarle la ropa al niño, la cuestión es bien sencilla: aquél progenitor a quien se le ha atribuido la custodia y que percibe la correspondiente pensión alimenticia del otro progenitor. Como comprarle ropa al niño, sobre todo si es de marca, es ganarse unos cuantos puntos, a veces el progenitor no custodio se va de compras con el hijo y queda como un padre perfecto. Pues muy bien, pero que no se le ocurra descontar el importe de la compra de la pensión alimenticia ni pretenda su compensación cuando se le reclaman pensiones atrasadas.
Cuando la custodia es compartida, la verdad es que en más de una ocasión hemos visto convenios reguladores y sentencias que dejan indeterminada esta cuestión pues se limitan a indicar que cada progenitor asumirá el coste de los gastos de los hijos durante el periodo que convivan con él y que el resto se abonará al 50%. Luego vienen los problemas del consentimiento para realizar el gasto. La AP Girona, quizás harta de tanta problemática con la ropa, en su Sentencia de 7 de julio de 2014 vino a indicar que “En cuanto a los gastos de vestido, o bien podría establecerse que cada progenitor tuviera en su domicilio el vestido necesario para cuando estén en su compañía, o bien podría establecerse que cada vez que exista el cambio de guarda, los hijos llevaran la ropa necesaria, encargándose uno de los padre de la compra del vestido y con cargo a la cuenta común. En el presente caso, teniendo en cuenta el régimen de guarda establecido y lo incomodo que puede suponer el traslado del vestuario cada vez que se cambia la guarda se estima más procedente el primer sistema, por lo que cada progenitor comprará la ropa necesaria para los hijos que permanecerá en los respectivos domicilios y a su cargo. Sin embargo, si ambos consideran preferible el segundo sistema basta con que lo plasmen por escrito, indicando cual de ellos se hará cargo de la compra del vestuario y con cargo a la cuenta común“. Si los padres siguen enfrentados el niño tendrá un amplio vestuario y estará encantado con esta medida.
Pero como hay chicos y chicas que están en esa edad tan complicada y que no saben que ponerse cada día para ir al colegio (bendito uniforme que en ese ejercicio de libertad del hijo se está eliminando por muchos colegios cuando se llega a los catorce años), puede llegarse al extremo del caso analizado por la AP Barcelona, Sec. 12.ª, en su Sentencia de 2 de abril de 2014 en el que el hijo ponía obstáculos a la custodia compartida por lo complicado del traslado de la ropa del domicilio de la madre al del padre, razonando la Audiencia Provincial que “Las dificultades de logística expresadas por el hijo común relativas al traslado de ropa de un domicilio a otro que es una incomodidad inicial inherente a toda separación no es motivo para dejar sin efecto la custodia compartida que se acordó en medidas provisionales y que ahora en la sentencia se eleva a definitiva“.
Luego viene el tema de la ropa para determinados momentos: primeras comuniones, asistencia a segundos enlaces de los padres o de familiares directos, fiestas de graduación, fiestas de fin de año… ¿son gastos ordinarios o extraordinarios? Otro problema. La AP de Cantabria, Sec. 2.ª, en su Auto de 18 de junio de 2013, vino a indicar que “La ropa de gala para la celebración de la comunión de un hermano es, por razón de su devengo único y excepcional, también un gasto extraordinario“. Nueva visita al abogado (que jurídicamente está harto de la ropa) y otro incidente en el juzgado.
Bueno, y que decir de las entregas del niño para irse el fin de semana con el padre cuando no trae más ropa que la puesta. !Hay que llamar a la abogada para comentárselo urgentemente, porque hasta aquí hemos llegado! !Con la elevada pensión que pago y encima el niño no trae la ropa para el fin de semana! Y que hace la abogada… pues lo que puede. Intenta minimizar el problema pero como el cliente insiste tanto… escrito al juzgado. Y puede pasar como el caso resuelto por la AP Madrid, Sec. 22.ª, en su Auto de 1 de septiembre de 2011 en el que finalmente se acordó requerir a la madre para que entregue al menor con la ropa, teniendo en cuenta que la pensión alimenticia que abona el padre tiene como objeto también satisfacer la necesidad de vestido del hijo. Pero también puede encontrarse, como en el caso analizado por la AP Madrid, Sec. 22.ª, en su Sentencia de 19 de febrero de 2013, en el que se resolvió que no procedía requerir a la madre para que entregue a los menores con la ropa y enseres necesarios para su estancia con el progenitor no custodio, dado que el status socio económico mantenido por el grupo familiar permite la razonable viabilidad de atender a los menores en el entorno paterno con medios, recursos, enseres, útiles y pertenencias propias y existentes en dicho ámbito doméstico.