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Actualidad

El trabajo de la hija en un bar de copas los fines de semana no es motivo para reducir la pensión alimenticia

Cuando las relaciones del hijo mayor de edad con el progenitor con el que no convive no son buenas, basta cualquier motivo para intentar reducir la cuantía de la pensión alimenticia o extinguirla.

Si el hijo ha dejado los estudios y se busca la vida como puede, es posible que este tipo de trabajo sirva para considerar que ya se ha insertado en el mercado laboral.

Sin embargo, cuando el hijo continúa sus estudios universitarios, la casi totalidad de las resoluciones judiciales no consideran este trabajo de fín de semana como causa para reducir ni extinguir la pensión alimenticia.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de  30 de diciembre de 2014, resolvió un caso como el que comentamos: “En lo que concierne a la situación de la hija la propia alegación del recurrente determina el rechazo del recurso habida cuenta que el mismo reconoce que Alicia sigue estudiando, no ha finalizado sus estudios, y si bien trabaja esporádicamente como señala el recurrente, -en un bar de copas según se plasma en los informes unidos a los autos o pub de forma que en la propia conclusión (folio 209 de los autos) se indica que trabaja en precario los fines de semana al parecer y en días sueltos – tales actividades sin duda permiten a la joven sufragar gastos de ocio o entretenimiento propios de la edad y la mejor cobertura de sus necesidades de estudiante”. Con esta sentencia se mantiene el criterio que ya se plasmó en la Sentencia de esta mima sección de  11 de diciembre de 2012: “No poniéndose en duda la condición de estudiante de la hija que estudia el grado medio de Administración, no puede penalizarse la diligencia y esfuerzo de la misma para simultanear estudios y ocupación laboral en fines de semana que resta a horas de esparcimiento y recreo, por lo que no procede extinguir la pensión”.

La AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 4 de septiembre de 2014 entendió que el trabajo que realiza el hijo tiene carácter residual frente a la dedicación a sus estudios por lo que no  puede penalizarse al joven que compagina dichos estudios con un trabajo en reducida jornada de forma que se le minore la pensión establecida cuando la misma no alcanza ni a la mínima suficiencia económica.

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admin 7 de abril de 2015
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