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Jorge A. Marfil, abogado especialista en Derecho de Familia, tras asistir a la reunión de la International Academy of Matrimonial Lawyers celebrada el pasado mes de mayo en Estocolmo, nos ilustra sobre esta nueva fórmula para solucionar los conflictos que ya está regulada en Gran Bretaña, Irlanda y Gales.
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Jorge A. Marfil.
Abogado.
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I.- ANTECEDENTES
Organizado por la International Academy of Matrimonial Lawyers, como cada año, hemos vuelto a reunirnos varias docenas de abogados europeos, esta vez en Estocolmo, el pasado mes de Mayo, a fin de intercambiar experiencias y conocer novedades y aportaciones recíprocas. Quizás no sobre decir que esta asociación está formada básicamente por la abogacía inglesa.
Además de comentarnos entre sí la creciente interposición de Modificaciones de Medidas a las que nos vemos obligados –la crisis no ha conocido fronteras y está siendo profundísima, extremo éste que exigiría un artículo completo– en esta ocasión, y propiciado por el apabullante crecimiento de las rupturas matrimoniales en el mundo anglosajón, lo que más me ha sorprendido, y que aquí traigo, es una incipiente fórmula para solucionar los conflictos, que ya está regulada en Gran Bretaña, Irlanda y Gales, con ligero asentamiento en Francia y Alemania, y que a no dudar se nos incorporará en nuestro trabajo a muy corto plazo: La Ley Colaborativa o Colaboradora (“Collaborative Law”). Señalo de inmediato por su nacimiento tiene origen en Estados Unidos, con fuerte impronta, luego rápidamente se instala en Canadá, Australia, Nueva Zelanda y sin solución de continuidad en Europa.
II.- LA LEY. FUNDAMENTO, DURACIÓN, DIFERENCIAS CON LA MEDIACIÓN.
La Ley Colaborativa es un método alternativo utilizado para solucionar los problemas familiares, cuyo objetivo es encontrar un acuerdo justo y equitativo para la pareja basado en aspiraciones realistas. El éxito y la efectividad del proceso dependen de la honestidad, la cooperación y la integridad de las partes. Está destinado a salvaguardar el bienestar del conjunto familiar. En definitiva, el fin de este sistema es evitar llegar al Juzgado en procesos de familia contenciosos.
¿Cómo funciona? Cada parte tiene su propio “abogado colaborador”, el cual le aconsejará y le asistirá a lo largo de toda la negociación. Toda negociación se lleva a cabo mediante reuniones en las que estarán presentes tanto las partes como el “abogado colaborador” de cada uno. El papel del colaborador es guiar a las partes para conseguir una solución razonable; no obstante, todas las decisiones son tomadas por las partes. Si una de ellas decide romper las negociaciones el proceso del colaborador termina; las minutas de los “abogados colaboradores” son abonadas, quedando incapacitados en el proceso ulterior, por lo que no podrán actuar más por ninguna de las partes.
Las diferencias más notables entre la “Ley Colaborativa” y la Mediación son las siguientes:
En la Mediación existe un único asesor ayudando a las partes. Este hecho puede ser un problema si los participantes no tienen la misma habilidad negociadora. Por otro lado, el mediador no suele tener suficientes nociones legales, ni tienen porqué tenerla las partes, por lo que la ausencia de asesoramiento jurídico a lo largo del proceso es palpable.
En Colaboración cada parte tiene su propio asesor legal que le aconsejará a lo largo de todo el proceso, por lo que si una parte no tiene, por ejemplo, los mismos conocimientos financieros, siempre estará asistida por el “abogado colaborador”. El papel del “colaborador” es asistir a su cliente para que sea razonable, con lo que se pretende asegurar que el procedimiento sea en todo momento positivo y productivo.
Beneficios de la Ley Colaborativa.-
En este sistema cada parte participa en el proceso de manera activa, el cual debe caracterizarse por el honesto cambio de información entre los cónyuges por lo que ninguno debe aprovecharse de los errores del otro.
Hay ocasiones en las que se requiere la opinión o asistencia de determinados expertos. Pues bien, éstos serán elegidos conjuntamente por las partes, lo que reduce considerablemente los costes.
La Ley Colaborativa está destinada a encontrar las verdaderas necesidades de cada cónyuge, por lo que las tácticas torticeras de negociación están descartadas a lo largo del proceso.
Asimismo, ambas partes tienen que firmar un “Acuerdo de Participación” en el que se comprometen a presentar toda la documentación e información que esté relacionada con el proceso matrimonial, por lo que la efectividad del sistema depende de la cooperación y la franqueza con las que actúen las partes.
Duración del procedimiento.- El proceso de colaboración es flexible, por lo que su duración depende de las necesidades de cada grupo familiar. Por regla general son necesarias entre 3 y 7 reuniones para resolver el asunto. Cada parte se reunirá con su “abogado colaborador” antes de cada reunión con la otra parte.
III.- NUESTRO PAPEL COMO ABOGADOS.
En España no tenemos esa distinción tan genuinamente inglesa entre los “solicitors” y los “barristers”. No es momento ahora de desarrollar sus ventajas, pero sí hay que decir que esta es más una función de solicitor, por tanto prejudicial o precontenciosa, y de su importancia da fé el hecho incontestable de que en Irlanda ya hay 600 abogados solicitors agrupados en la Association of Collaborative Practitioners (Collaborative Law… an Irish perspective” por Hilary Coveney). La exigencia básica, innegociable, es la claridad entre las partes, la prudencia, la honestidad; uno y otro pondrán sobre la mesa sus documentos, declaraciones, recibos, etc., en definitiva, no caben ocultamientos, no hay parcelas económicas que no estén perfectamente visibles a uno y otro cónyuges o convivientes, para desde aquí tomar las decisiones más acertadas y justas. ¿Cabe todo ello entre nosotros?
Si además añadimos que las partes firmarán un Contrato de Colaboración, en el que se destaca el necesario y absoluto respeto por las partes en conflicto, prohibiendo expresamente el más mínimo comentario descalificador ante los hijos, estaremos en presencia de un sistema civilizado, en definitiva, ante una fórmula que persigue no destrozar más el tejido social, que es lo que está ocurriendo en nuestras sociedades occidentales.
Para ello el abogado, en lógica coherencia con lo dicho:
Pondrá todo su conocimiento y experiencia en evitar un procedimiento contencioso a las partes; podrá recurrir a terceros profesionales (peritos) para resolver algún extremos específico, cuyos honorarios serán abonados por mitad entre los cónyuges o convivientes, para salvaguardar la asepsia del asunto. Las negociaciones son confidenciales, están amparadas por el secreto profesional, a tal punto que si se diera la ruptura y se accediera al contencioso, los abogados tienen que dejar de entender y, más aún, ningún letrado de sus respectivas firmas podrá continuar dirigiendo a ninguna de las partes; cada uno abonará los honorarios del abogado que libremente ha elegido; si una de las partes decide romper e incoar un procedimiento habrá de avisar a través de carta certificada, y no interpondrá la acción que corresponda antes de los 14 días de la recepción de aquélla, salvo caso urgente debido a maltrato familiar. En Francia, por ejemplo, el plazo es de 20 días (“Collaborative Law Slant: French perspective” por Charlotte Butruille-Cardew); y obtenido el acuerdo y homologado judicialmente el Convenio, uno y otro Letrados cesan de conocer y no pueden participar en ejecuciones futuras por incumplimientos, si los hubiere.