El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 10 de noviembre de 2017, ha resuelto una cuestión jurídica en la que existían diversos criterios a nivel de Audiencias Provinciales.
La principal discrepancia entre los litigantes se centró en la naturaleza, privativa o ganancial, de la clínica dental. D.ª Francisca defiende que la clínica es ganancial. Argumenta que es un negocio y tiene un valor cierto, valor de fondo de comercio, independiente del valor del inmueble y de los elementos de equipamiento. D. Juan Enrique argumenta, por el contrario, que la clínica es privativa, por constituir mero ejercicio profesional.
El Juzgado consideró la clínica dental como ganancial, mientras que la Audiencia Provincial entendió que se trataba de un bien privativo del esposo.
D.ª Francisca interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo le dio al razón dado que “no nos encontramos ante el mero ejercicio de una actividad profesional. Con independencia de su denominación y de que desde el inicio la clínica se identificara con el nombre del marido, en los servicios prestados predomina el aspecto objetivo de la estructura y la organización mediante la apertura al público de un establecimiento en el que hay cuatro sillones de dentista y en el que trabajan, además del esposo y del personal auxiliar, una ortodoncista y otros dos odontólogos”.
También formó parte del litigio los rendimientos de la clínica desde la fecha de la disolución de la sociedad y los gastos que generaba la explotación. El Tribunal Supremo resolvió esta cuestión de la siguiente forma: “En el período entre la disolución y la liquidación, los beneficios de la clínica son frutos de bienes comunes (la clínica) pero deben excluirse los rendimientos de trabajo del titular correspondientes a dicho período, lo que deberá concretarse en la liquidación del régimen económico matrimonial que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar de conformidad con lo dispuesto en el art. 810 LEC. Por lo que se refiere a los gastos, calificada la clínica como ganancial y calificados también como gananciales los rendimientos de la clínica debe reconocerse que las deudas derivadas de la gestión de la clínica que quedaran acreditadas también son comunes, de modo que lo que sucede en realidad es que, a efectos de la liquidación, los rendimientos deben limitarse a los rendimientos netos de la clínica.