El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: La Audiencia Provincial acuerda que se nombre un mediador para normalizar las relaciones entre el padre y la hija
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
El exesposo debía abonar el préstamo y el banco ejecutó la hipoteca, pero él no tiene responsabilidad frente a la exesposa
Audiencias Provinciales
Fecha a tener en cuenta para incluir el saldo de las cuentas bancarias en el inventario
Audiencias Provinciales
En el procedimiento de liquidación no puede declararse la nulidad de una compraventa de acciones
Audiencias Provinciales
Prescripción del derecho de reintegro de los cónyuges frente a la sociedad de gananciales
Audiencias Provinciales
Romance Scams: Cuando el amor es una estafa
Blog
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

La Audiencia Provincial acuerda que se nombre un mediador para normalizar las relaciones entre el padre y la hija

[box style=»0″]

Si con anterioridad a iniciarse el procedimiento la relación padre hija era buena, en la actualidad existe una incomunicación total entre ellos y una culpabilización recíproca.

[/box]

El padre presentó una demanda de modificación de medidas solicitando el cambio de la custodia paterna por la custodia compartida, a lo que accedió el juzgado, pero la Sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 18 de fecha 28 de febrero pasado.

El Tribunal, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial, coincide con la parte recurrida en que no puede trasladarse la decisión a la menor pero resulta evidente que el cambio de guarda acordado en la sentencia es contrario al interés de la hija y tampoco ha servido para la finalidad pretendida por el padre. Si la motivación del padre es la que afirma, el resultado obtenido es totalmente contrario, al constatarse un empeoramiento progresivo de la relación entre la menor y su padre y por extensión a la familia paterna, durante la tramitación del proceso y con posterioridad a la sentencia apelada. La solución del conflicto no pasa por imponer a la menor una modalidad de guarda distinta a la que ambos progenitores pactaron en 2009 y que de facto se llevaba a cabo desde 2006, que además no era perjudicial para la hija. Se ha acreditado que ya entonces la menor tuvo problemas de adaptación. No puede exigirse a la hija menor una capacidad de adaptación, una flexibilidad y una comprensión cuando las figuras parentales, especialmente la paterna, no le ofrece a su vez flexibilidad y comprensión. Si con anterioridad a iniciarse este procedimiento la relación padre hija era buena, como se afirma por el demandante, y en la actualidad existe una incomunicación total entre ellos y una culpabilización recíproca, resulta palmario que la guarda compartida por semanas alternas no es la medida más beneficiosa para la hija. Ya en primera instancia la perito recogió el malestar de la menor con ocasión de su exploración para ampliar el informe inicial.

Teniendo en consideración la amplitud del régimen de comunicación y permanencias establecido en la sentencia de divorcio que se restablece y los problemas de comunicación y entendimiento existente entre los progenitores y en relación a la hija menor, al amparo de lo que dispone el artículo 233-13 del CCCaten relación con los artículos 2 y 12 de la Llei 15/2009 de 22-7 de Mediació, se considera necesario a los efectos de normalizar las relaciones entre el padre y la hija, concluye la Sentencia, derivar a los padres a mediación con participación de la hija menor, a cuyo efecto por parte del Juzgado se procederá a solicitar al Centre de Mediació el nombramiento de un mediador/a.

También te puede interesar

El Tribunal Supremo ha vuelto a declarar la nulidad de actuaciones por no practicarse la audiencia del menor

La AEAFA pide al Ministro de Justicia la suspensión de la LO 1/2025 a los procesos de Familia

Los Jueces de Familia de Madrid interpretan la LO 1/2025

Se deniega la indemnización que solicitaba una madre tras ser privada por la Administración de la tutela de su hijo durante más de 2 años

Ni custodia ni visitas para el padre condenado por violencia

TAGGED: mediación
admin 29 de diciembre de 2014
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El «reparto» de cuentas corrientes no responde con claridad a una acción de división de cosa común
Next Article Utilizó los datos de su ex esposa y obtuvo una copia de su nómina
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?