Solicitud de suspensión urgente de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en procesos de derecho de familia con incidencia en niños, niñas y adolescentes.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES EXCELENTÍSIMO SR. D. FELIX BOLAÑOS GARCÍA
Excelentísimo Sr:
En mi condición de presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), me dirijo a Vd. para participarle y alertarle de los graves perjuicios que ya está causando la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en los procesos relacionados con el Derecho de Familia y, de manera muy especial, a los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes de España.
Por ello, nos vemos compelidos a solicitar al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con carácter urgente, la suspensión inmediata de la aplicación de la citada ley orgánica, sino a todos los procedimientos de familia, cuando menos, a aquellos procesos del ámbito del Derecho de Familia en los que se ventilan derechos e intereses de menores.
Desde la AEAFA, queremos advertir al Ministerio de los riesgos a los que se está exponiendo innecesariamente a los menores debido a la obligación de acreditar haber intentado alguno de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer una demanda judicial, a fin de que se regulen aspectos tan esenciales como la pensión de alimentos, el régimen de custodia y visitas y uso del domicilio familiar.
Precisamente, por la materia a la que nos dedicamos, estamos firmemente convencidos de que la vía consensual es, sin duda alguna, la mejor opción para gestionar y resolver las controversias. La abogacía de Familia es una firme defensora de los métodos alternativos de solución de conflictos, que además constituyen una práctica común y una exigencia en nuestra práctica profesional.
No obstante, consideramos que la imposición sistemática de los MASC en estas situaciones, lejos de agilizar la administración de Justicia, está generando, en muchos casos, una desprotección flagrante de los niños, niñas y adolescentes de España y retrasos innecesarios y perjudiciales para su bienestar. Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar sus derechos más básicos, como la alimentación o el contacto con ambos progenitores, no solo dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y vulnerabilidad, exponiendo a los menores a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral, sino que además la experiencia demuestra que la demora de una pronta respuesta judicial aviva el conflicto.
Asimismo, queremos alertar, respecto a la deficitaria cuando no errónea y contradictoria regulación de los arts. 4 y 5 y ss. de la Ley 1/2025, que se está generando un caos y una enorme inseguridad jurídica, debido a la gran disparidad de criterios que se están adoptando tanto por los diferentes Juzgados de Primera Instancia de los diferentes partidos judiciales como por los Letrados de la Administración de Justicia o, incluso, por los Presidentes de las Audiencias Provinciales. Esta falta de uniformidad en la interpretación y aplicación de la norma está generando un trato desigual a los ciudadanos y una enorme confusión entre la ciudadanía, afectando negativamente a los derechos de los menores en todo el territorio nacional. A modo ilustrativo y por poner solo algunos ejemplos:
En algunos criterios se indica que no es necesario acreditar haber intentado un MASC previo antes de solicitar unas medidas provisionales previas a la demanda de separación/divorcio o a la demanda de medidas definitivas de guarda y custodia y alimentos de hijos de parejas no casadas. A esta conclusión llegan los Presidentes de las Audiencias Provinciales en las XXIII Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales, y la Junta de Jueces de Logroño. En otros casos, se apuesta por su exigencia, pronunciándose en este sentido la Junta de Jueces de Arrecife. Por último, otras Juntas de Jueces se hace pero con matices, considerando que no será necesario exclusivamente en el supuesto de que deban resolverse cuestiones urgentes, como hace la Junta de Barcelona, el Forum de Letrados de la Administración de Justicia de Barcelona y el Colegio Nacional de LAJS.
En algunos criterios se indica que no es necesario acreditar haber intentado un MASC previo después del Auto de medidas provisionales previas y antes de solicitar una demanda de divorcio como hace la Reunión de Letrados de la Administración de Justicia de Madrid, y en otros se apunta que sí lo es y que habría que solicitar una suspensión del plazo de 30 días para su intento como hace la Reunión de Letrados de la Administración de Justicia de Barcelona.
En algunos criterios se indica que no es necesario acreditar haber intentado un MASC previo antes de solicitar una demanda cuyo objeto sea exclusivamente la disolución del vínculo matrimonial, como es el caso de la Reunión de Letrados de la Administración de Justicia de Madrid, y en otros se apunta que sí lo es, como hace el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia y la Junta de Jueces de Logroño.
La confusión también es tremenda y la falta de unanimidad elocuente cuando se trata de acreditar la negociación previa habida entre letrados ya que en cualquier caso y como no podía ser de otro modo, debe preservarse la confidencialidad de las negociaciones, por poner otro ejemplo.
Se ha reformado el procedimiento del juicio verbal pero ninguna modificación se ha producido respecto del conjunto de normas comprendidas en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referido a los procesos especiales, lo que plantea muchas dudas respecto de su interpretación.
Asimismo, en la ley no se prevé el perjuicio que puede ocasionar a los menores, y a cualquier ciudadano, el hecho de que, al interponer una demanda contra una persona domiciliada en el extranjero, se deba previamente recurrir a los MASC. Dicho intento de negociación no solo puede demorar el procedimiento, sino que incluso puede dar lugar a la pérdida de competencia por parte de los tribunales españoles.
Ante la gravedad de la situación, que se ha expuesto muy someramente, y la urgencia de abordar estos problemas, la Junta Directiva de la AEAFA, como entidad referente en materia de Derecho de Familia en España y representante de 3.000 expertos de todo el país, solicita formalmente una reunión a celebrar a la mayor brevedad posible con representantes de este Ministerio para poder exponer detalladamente nuestras preocupaciones y proponer soluciones que garanticen la protección efectiva de los derechos de los menores y la correcta aplicación de la justicia en el ámbito del derecho de familia.
Por todo lo expuesto, la AEAFA reitera su petición de urgente suspensión de la Ley Orgánica 1/2025 en lo concerniente a todos los procedimientos de familia, y muy particularmente respecto de todos aquellos procedimientos en los que se vean involucrados menores, con el objetivo de evitar un mayor perjuicio a los intereses de los más vulnerables y de garantizar una administración de justicia eficaz y protectora en este ámbito tan sensible.
Atentamente,
La presidenta de la AEAFA, María Dolores López-Muelas Vicente, en representación de la Junta Directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA)