Quizás algunos ignoren que es un MASC. Pues bien, antes de nada se lo aclaramos. Esto no tiene nada que ver con Elon Musk. Un MASC es un método alternativo de solución de controversias en vía no jurisdiccional que según sus impulsores van a contribuir a reducir el conflicto social y a evitar la sobrecarga de los juzgados y tribunales.
Pero para entender de lo que hablamos, hagamos un poco de memoria histórica jurídica.
Casi recuperando imágenes del Nodo, recordamos la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que en su art. 460 indicaba que: “Antes de promover un juicio declarativo, deberá intentarse la conciliación ante el Juez municipal competente” y el art. 462 decía que: “El Juez no admitirá demanda a la que no se acompañe certificación del acto de conciliación, o de haberse intentado sin efecto en los casos en que por derecho corresponda”. Esos actos de conciliación no servían para nada y se convirtieron en un mero requisito burocrático previo a la interposición de la demanda hasta que la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de reforma urgente de la LEC se encargó de suprimirlos como requisito de procedibilidad. En la exposición de motivos de esta Ley se razonaba que había que conferir al acto de conciliación un carácter meramente facultativo ya que “como demuestra la experiencia, ha dado resultados poco satisfactorios”.
Allá por el año 2001 aparecía en la revista de Derecho de Familia una editorial que llevaba por título “La carrera hacia la mediación familiar” donde se decía que parecía que se había dado el pistoletazo de salida y, abogad@s, psicólog@s, trabajador@s sociales, orientador@s familiares, etc., habían empezado a correr sin un rumbo determinado hacia la mediación, cuando incluso ni se sabía quién podía participar legítimamente en esa carrera. Cada Comunidad Autónoma reguló la mediación como consideró oportuno, y surgieron miles de centros para expedir títulos de “mediador y mediadora”.
Pero la carrera se fue ralentizando poco a poco y cada vez se produjeron más abandonos, porque muchos profesionales ya no querían correr en ella, otros se habían cansado de tanto esfuerzo para nada, y numerosos espectadores y espectadoras incluso abandonaron el estadio por falta de interés. No faltaron algunos que pidieron que les devolviesen el precio de la entrada.
La Comisión Europea indagó en las causas que motivaron que la mediación no alcanzase el éxito esperado (hubiese sido más preciso hablar de fracaso). En el informe de 26 de agosto de 2016 se puso de manifiesto que se evidenciaban “determinadas dificultades en relación con el funcionamiento de los sistemas nacionales de mediación en la práctica, particularmente relacionadas con la falta de una «cultura» de la mediación en los Estados miembros”.
Con la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el legislador español ha instaurado un nuevo requisito para que pueda admitirse a trámite una demanda en el Juzgado: acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC). No se trata de ninguna recomendación, sino de una obligación.
Claro, y uno se pregunta ¿Qué cambios se han producido en la sociedad española para que ahora tengamos “cultura de mediación”? La verdad es que pocos cambios se han producido en la sociedad española para la aceptación de otras alternativas distintas a la judicial para resolver las controversias. Y es que los cambios sociales y culturales no suelen producirse por la publicación de leyes en el BOE, sino por el convencimiento de las personas aceptando la necesidad de los cambios. El prohibir que se fume en los bares no ha tenido la consecuencia de que se deje de fumar.
¿Qué ha pasado entonces? Pues sencillamente que el legislador ha impuesto obligatoriamente que antes de acudir a los juzgados se vaya a un MASC. No podemos evitar en este momento que nos venga a la memoria el refrán de “la letra con sangre entra”. Así que, manu militari, nos vamos a culturizar en la resolución de los conflictos de forma extrajudicial.
Si en la exposición de motivos el legislador nos dice que “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”, tendremos que hacerle caso. Si dice que la solución de controversias aporta calidad a la Justicia y reporta satisfacción a los ciudadanos y ciudadanas. pues nada, todo sea por la satisfacción de los españoles y españolas que tienen problemas que resolver. Además, estos mecanismos de resolución de conflictos, precisa el legislador, ya están consolidados en el derecho comparado. Aquí debemos de discrepar y esto no nos puede llevar a engaño, pongamos un ejemplo entendible, en el territorio del “derecho comparado” es bueno desayunar a las 7`00, almorzar a las 12’00 y cenar a las 19’00 pero algo extraño sucede en España que en los restaurantes las reservas se hacen a otras horas muy distintas. ¡Lo que nos está constando europeizarnos!
Sin perjuicio de que en un futuro puedan reconocerse nuevos MASC (no hay que descartar la inteligencia artificial), el legislador ha homologado a seis:
(1) Negociación directa entre las partes (básica y en la modalidad de la oferta vinculante)
(2) Mediación
(3) Conciliación pública (LAJ, Notario/a y Registrador/a de la Propiedad)
(4) Conciliación privada
(5) Experta o experto independiente
(6) Abogado o abogada colaborativo/va
Qué emocionante, comienza una nueva carrera. ¿Por qué MASC apostamos? Los expertos analistas recomiendan que se invierta en la negociación directa entre los abogados y abogadas de las partes. Vamos, lo que hasta ahora se ha venido haciendo en la mayoría de casos. La mala experiencia del pasado parece que lastran las apuestas por la conciliación y la mediación. El experto independiente a priori no es favorito, pero hay algún inversor arriesgado que apuesta por él. ¿Y el abogado colaborativo? A ver, cómo les explicamos a los ciudadanos que tienen que pagar a dos abogados si no se llega a un acuerdo, porque el abogado colaborativo no puede hacer el juicio y hace falta otro.
El día tres de abril se da el pistoletazo de salida. Así que, preparados, listos…vayan haciendo sus apuestas.