Recuerda que el matrimonio de complacencia o conveniencia, de acuerdo a la legislación española, sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil pero no penal, si no media ánimo de lucro.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 2 años de prisión que la Audiencia de Barcelona impuso a una pareja al considerar que se casaron por conveniencia (para lograr la legalización de la situación en España del hombre, de nacionalidad dominicana), y que por tanto su matrimonio era “mendaz” e “inexistente”, de lo que se derivaban delitos de falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros. El Supremo absuelve a los dos acusados de ambos delitos, y recuerda que el matrimonio de complacencia o conveniencia, de acuerdo a la legislación española, sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil pero no penal, si no media ánimo de lucro y no existe usurpación de estado civil o falsedad documental previa.
En el caso examinado, la Audiencia de Barcelona condenó por delito continuado de falsedad documental y delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros a una pareja, ella dominicana con DNI español, y él dominicano, que celebraron matrimonio religioso en España en julio de 2009, un enlace que, según los hechos probados en la sentencia de la Audiencia barcelonesa, fue “contraído de forma simulada y por lo tanto inexistente” con la única finalidad de legalizar la situación del hombre, e inscrito de forma “mendaz” en el Registro Civil.
La Audiencia explicaba que ambos hacían vidas separadas cada uno con su pareja verdadera y sus hijos respectivos, ella residiendo en Montcada i Reixach y él en Santa Coloma de Gramanet. El matrimonio de conveniencia habría servido además para las declaraciones realizadas en el expediente con el que obtuvieron las tarjetas de residente familiar comunitario de dos hijas del acusado, que habría intentado una gestión similar respecto a su padre.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, destaca en primer lugar que la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, por lo que la referencia de la Audiencia de Barcelona a que el citado enlace fue inexistente o nulo debe suprimirse. Para ello, la Ley requiere una previa declaración de nulidad dictada por un juez civil en sentencia firme, que no concurre en este caso, ni la inscripción registral recoge datos falsos o inauténticos, porque el acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto (la ceremonia del matrimonio) objetivamente celebrado.
En cualquier caso, la sentencia indica que, de acuerdo a su jurisprudencia, los matrimonios de complacencia, los matrimonios interesados o los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a delito de falsedad, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y otro conozcan y consientan las particularidades del acuerdo, del interés o de la ventaja que se quiere obtener con tal unión, pudiendo tratarse de un ilícito civil con consecuencias civiles y matrimoniales, mas nunca llegar a la incriminación de tal conducta en el contexto del Código Penal (sentencia 1004/1997, de 9 de julio).
Recoge la sentencia que de los varios centenares de matrimonios de complacencia de los que la Fiscalía especializada en extranjería tiene noticia cada año, salvo usurpación de estado civil o falsedad documental previa, ninguno origina diligencias penales por falsedad documental ideológica en el único sustento de ser el consentimiento otorgado por mera conveniencia o complacencia.
Sobre este mismo aspecto, recuerda además que la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2002, de 19 de febrero, sobre aspectos civiles, penales y contencioso-administrativos de la intervención del Fiscal en materia de extranjería, sólo contempla actuación del Ministerio Fiscal ante los matrimonios simulados en el ámbito civil, en forma preventiva y si ya se hubiese inscrito el matrimonio, a través del ejercicio de la acción de nulidad ante la jurisdicción civil. Sólo cabría la deducción de testimonio a un juzgado penal una vez hubiese sido declarada previamente la nulidad del matrimonio por simulación en el ámbito civil.
Tampoco delito de migración
En cuanto al delito contra el derecho de los trabajadores, el Supremo subraya que desde la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, la acusación que impute el delito del artículo 318 bis 1 del Código Penal habrá de identificar, no solamente la conducta probada, sino la concreta infracción administrativa y la razón por la que ésta adquiere relevancia penal más allá de una antijuridicidad meramente administrativa. Y en autos, ninguna entrada (o tránsito) ilegal se describe y en todo caso, dada la relación familiar directa, con finalidad exclusiva de reagrupación familiar, la hija de muy corta edad y el padre del coacusado, concurre de modo inequívoco la excusa absolutoria de ayuda humanitaria, que excluye la punibilidad. Tampoco existe el ánimo de lucro que exige el artículo 318 bis 2 cuando se da ayuda para permanecer en España.
La Sala añade que cuando el matrimonio de conveniencia o reconocimiento de un niño, con el fin de de obtener o hacer obtener un título de residencia, evitar la expulsión, de adquirir o hacer adquirir la nacionalidad, quiere sancionarse en todo caso, surge la necesidad de tipificarse específicamente, como ocurre en Francia, Bélgica o Portugal.
En España, indica el Supremo, “nuestro legislador ha optado por considerar ilícito administrativo, contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito, sancionado como infracción grave con multa de 501 hasta 10.000 euros, en adecuada proporcionalidad que solo deviene penalmente típico, cuando en la ayuda a permanecer en España, media ánimo de lucro”.
Autor: Comunicación Poder Judicial