El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: El menor ha cumplido ya siete años, y esto es ya un cambio sustancial para acordar la custodia compartida
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Se deniega la autorización para el cambio de domicilio
Sin categoría
La madre no debe asumir el coste de los desplazamientos cuando el padre cambió de domicilio de forma voluntaria
Audiencias Provinciales
Prescripción del derecho de reembolso de los cónyuges frente a la sociedad de gananciales
Audiencias Provinciales
No funcionó la custodia compartida que se estableció en medidas provisionales
Audiencias Provinciales
Si se pactó que ninguno ocuparía la vivienda, debe respetarse el pacto
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

El menor ha cumplido ya siete años, y esto es ya un cambio sustancial para acordar la custodia compartida

Una vez más, el Tribunal Supremo vuelve a resolver un recurso de casación en el que el padre pide que se sustituya la custodia materna que se acordó en el divorcio por la custodia compartida.

Para la modificación de medidas la doctrina jurisprudencial exige un cambio «cierto» de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores.

En su Sentencia de 5 de abril de 2019, el Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y se ratifica la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia que acordó la custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas.

Razona la Sentencia de casación que “En el presente caso, dado que el menor contaba con meses cuando los progenitores rompieron su convivencia, que en la actualidad tiene siete años y que en anterior procedimiento ya se anunciaba la posibilidad de un cambio en el sistema de custodia, debemos concluir que se aprecia un cambio cierto y sustancial de las circunstancias concurrentes, como para posibilitar un cambio de custodia en interés del menor, unido ello al informe psicosocial favorable.

En este sentido, se ha de casar la sentencia recurrida al no tener en cuenta la doctrina jurisprudencial sobre cambio de medidas […] Sobre el sistema de custodia compartida esta Sala ha declarado:

«[…] que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea» (STS 25 de abril 2014) […] La sentencia recurrida, se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial».

También te puede interesar

El Tribunal Supremo aclara la cuestión respecto a cuándo hay que nombrar un defensor judicial en un procedimiento de filiación

Cambio de petición respecto al modelo de custodia después de presentada la demanda

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo acordando visitas en un caso de violencia de género

El interés más necesitado de protección no es un criterio para adjudicar los bienes en la liquidación de gananciales

Inadmisión directa por falta de MASC sin posibilidad de subsanación

admin 29 de abril de 2019
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El Tribunal Supremo concede efectos retroactivos a la extinción de los alimentos desde la interposición de la demanda
Next Article El transcurso del tiempo se contempló solo para modificar las visitas, no el régimen de custodia
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?