Que difícil es entender lo que pasa por la mente de los cónyuges en el momento en el que están liquidando los bienes que adquirieron durante la convivencia.
Cuando en la diligencia de formación de inventario se está discutiendo el carácter ganancial o privativo de una mesa plegable de madera o un espejo situado a la entrada de la casa, mal empezamos.
Uno no llega a entender cómo la esposa quiere que se incluya en el activo el cuadro en el que aparece el retrato del suegro. Puede ser, también es verdad, que su idea sea utilizarlo como diana en sus prácticas de tiro, y de ahí su interés en que se califique como ganancial para luego solicitar su adjudicación.
Pero para eso están los juzgados y tribunales, para impartir justicia: “El retrato de D. Valentín es privativo del esposo” y por tanto no se incluirá en el inventario.
Lo curioso del caso, como señaló la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22.ª, de 11 de octubre de 2016, es que no se alegaba siquiera que tuviese un extraordinario valor, porque su autor goce de un prestigio reconocido o por otra razón, ya el lienzo o el marco, pues ni siquiera se le atribuye valor específico.
En ausencia de considerable valía artística o pictórica -razonó la Audiencia Provincial-, acaba por tener un valor similar a una fotografía, prevaleciendo el aprecio y la estimación personal y emocional sobre el material.
Si se hubiese tratado del retrato de la suegra, nos queda la duda de si la esposa habría llegado hasta el Tribunal Supremo para conseguir su adjudicación, porque el cariño no tiene límites.