El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Aunque el detective se hizo pasar por cliente, no se vulneró el derecho a la intimidad y a la propia imagen del ex esposo
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
En interés de la hija menor antes que el del padre
Destacados
La menor no puede decidir el cumplimiento o no del régimen de visitas, pero hay que tener en cuenta la existencia del conflicto mantenido en el tiempo
Audiencias Provinciales
Posibilidad de solicitar medidas cautelares en el procedimiento de liquidación de gananciales
Audiencias Provinciales
Condena en costas para la parte actora cuando se desiste de las medidas provisionales
Audiencias Provinciales
¿Es aplicable el nuevo juicio verbal de la LO 1/2025 a los juicios de Familia?
Práctica judicial
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Aunque el detective se hizo pasar por cliente, no se vulneró el derecho a la intimidad y a la propia imagen del ex esposo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un hombre, abogado de profesión, que consideró vulnerados sus derechos a la propia imagen e intimidad por la investigación encargada a un detective privado por su exmujer, que incluyó una grabación con cámara oculta, con el objetivo de obtener pruebas de que disponía de fondos para satisfacer las pensiones acordadas en el proceso de divorcio y que adeudaba a su expareja.

El Alto Tribunal destaca que no existió intromisión ilegítima en la propia imagen y en la intimidad, y sí habilitación legal y proporcionalidad de las medidas (que se concretaron en dos informes del detective) en aras a salvaguardar el derecho de defensa de la exmujer, que solo los encargó para aportarlos como prueba en los procesos judiciales existentes entre los excónyuges fundamentalmente por reiterados impagos de prestaciones alimenticias. “La proporcionalidad, el juicio de ponderación de la sentencia recurrida consistente en priorizar el derecho de defensa es conforme con la normativa y la jurisprudencia”, indica el Supremo, que confirma una sentencia de la Audiencia de Málaga a su vez confirmatoria de una primera resolución de un Juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad.

Esta conclusión se funda, en primer lugar, señala la sentencia, “en la idoneidad y necesidad de la investigación, pues los hechos probados indican una situación previa de incumplimientos reiterados, incluso con previa sentencia penal condenatoria por impago de pensiones cuando se encargó el segundo informe, de intentos infructuosos de trabar embargos sobre los honorarios del hoy recurrente y de la imposibilidad o gran dificultad para la codemandada de obtener por otros medios los datos sobre la situación económica del hoy recurrente que sí podían averiguarse mediante la investigación privada de un detective, en la medida en que la legislación vigente (art. 48. 1 a) de la Ley de Seguridad Privada) permite acudir a estas averiguaciones para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados -en este caso la exmujer-, de información y «pruebas» sobre «conductas o hechos privados» relacionados, entre otros aspectos, con el ámbito laboral del investigado”.

Agrega que “la investigación consistió en una entrevista con el hoy recurrente en su despacho profesional en la que el detective, haciéndose pasar por cliente, consiguió que el investigado mostrara que él personalmente se encargaba de prestar los servicios profesionales”. En segundo lugar, el tribunal explica que constituye un límite legal el que las pesquisas no tengan lugar en domicilios o lugares reservados, “limites que fueron respetados en la elaboración de ambos informes porque para el primero se concertó una entrevista con el hoy recurrente en su despacho profesional y para el segundo se le hizo un breve seguimiento durante unas pocas horas y en plena calle”.

En tercer lugar, por lo que se refiere al derecho a la propia imagen, la Sala indica que “a pesar de no discutirse la captación de las imágenes mediante un dispositivo oculto, y por tanto sin consentimiento del hoy recurrente, ni su reproducción igualmente no consentida en ambos informes, la sentencia recurrida pondera correctamente el factor (que también menciona el Ministerio Fiscal) consistente en su carácter meramente accesorio, orientado a dotar de mayor certidumbre a los informes, a lo que cabe añadir, también en línea con el Ministerio Fiscal y con la sentencia 196/2007, que no se difundieron para el conocimiento general y que tampoco se desprende de las mismas «ningún elemento de desdoro para el interesado», ya que en el informe de 2015 aparece de medio cuerpo en la mesa de su despacho y en el de 2017 en la vía pública, realizando actividades cotidianas como conducir un vehículo o acceder a un domicilio”.

Finalmente, respecto del derecho a la intimidad, del informe de 2015 no resulta que se invadiera el ámbito reservado, personal y familiar del hoy recurrente, ya que el despacho era el lugar de trabajo donde recibía a los clientes: “su comportamiento con la detective no sería distinto del que había tenido con cualquier otro cliente y los datos incorporados al informe o bien eran públicos, como la ubicación del despacho, o bien habrían sido voluntariamente divulgados a cualquier otro cliente, como el importe de sus honorarios. […] En definitiva, la investigación cuestionada se sirvió de medios no desproporcionados para probar en juicio la actividad profesional del hoy recurrente y desvirtuar así la carencia de ingresos en que se escudaba para justificar una conducta tan reprobable que llegó a ser constitutiva de delito”, dice la sentencia.

Para el alto tribunal, “sería un contrasentido reconocer una indemnización por daño moral, fundada en la vulneración de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, a quien, como el recurrente, se resistió durante años a cumplir sus deberes familiares, fue penalmente condenado por ese incumplimiento y, en fin, dio lugar a que su exesposa tuviera que apuntar todos los medios legales a su alcance para intentar la efectividad de los derechos que ella y los hijos habidos de su matrimonio con el recurrente tenían reconocidos por sentencia firme». Se desestima el recurso de casación”.

Autor: Comunicación Poder Judicial

También te puede interesar

Condena en costas para la parte actora cuando se desiste de las medidas provisionales

¿Es aplicable el nuevo juicio verbal de la LO 1/2025 a los juicios de Familia?

El Tribunal Supremo matiza su jurisprudencia sobre los efectos retroactivos de la pensión alimenticia desde la interposición de la demanda

La AEAFA pide al Ministro de Justicia la suspensión de la LO 1/2025 a los procesos de Familia

Ya están aquí los MASC

TAGGED: Cuestiones procesales
admin 22 de diciembre de 2021
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El desahucio por precario hay que ejercitarlo frente a ambos cónyuges
Next Article ¿Debe tenerse en cuenta la capacidad económica de la pareja del progenitor custodio para fijar la cuantía de la pensión alimenticia?
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?