El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Hay que estar muy seguro antes de firmar el convenio regulador, luego tiene validez aunque no se ratifique
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Se suprimen las estancias de fin de semana completo ya que el padre delega el cuidado de su hijo y prioriza la relación con su nueva pareja
Audiencias Provinciales
Se deniega el contacto telefónico diario en divorcios de alta conflictividad para proteger la estabilidad del menor
Audiencias Provinciales
Cuantificación de la compensación por el trabajo para la casa
Audiencias Provinciales
No puede reconocerse el derecho de reembolso en la liquidación de la sociedad de gananciales
Audiencias Provinciales
No hay que presentar con la demanda la oferta vinculante
Destacados
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2026 /Todos los derechos reservados

Hay que estar muy seguro antes de firmar el convenio regulador, luego tiene validez aunque no se ratifique

El cónyuge que suscribió un convenio regulador, pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar, en el subsiguiente proceso contencioso, las causas de su proceder, bien por el incumplimiento de las exigencias del art. 1255 CC, bien por concurrir algún vicio en el consentimiento entonces prestado, en los términos del art. 1265 CC, o por haberse modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso, que nada tiene que ver con cambio de opinión injustificada, sobre todo en supuestos como el presente en los que cada cónyuge intervino asesorado de letrado en la redacción y suscripción del convenio.

Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.

También te puede interesar

No hay que presentar con la demanda la oferta vinculante

No hay negligencia indemnizable si el cliente puede reclamar su pensión en un pleito posterior

La importancia del nombre de la custodia

No se dan los requisitos para fijar una limitación temporal a la pensión compensatoria que se fijó de forma indefinida

Si la Audiencia Provincial decide que no existe derecho a la compensatoria que se fijó por el Tribunal de Instancia ¿estuvo vigente dicha pensión durante algún periodo?

TAGGED: Convenio regulador, Cuestiones procesales
admin 11 de enero de 2019
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Una vez más, el Tribunal Supremo rectifica el criterio de la Audiencia Provincial y acuerda la custodia compartida
Next Article El Tribunal Supremo exige un cambio de circunstancias para pasar de la custodia individual a la compartida
Nuevo libro

OFERTA


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

  • Technology
  • Posts
    • Post Layouts
    • Gallery Layouts
    • Video Layouts
    • Audio Layouts
    • Post Sidebar
    • Review
      • User Rating
    • Content Features
    • Table of Contents
  • Pages
    • Search Page
    • 404 Page
  • Home 2
Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?