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Para solicitar la custodia compartida hay que presentar el plan contradictorio

El Tribunal Supremo vuelve a insistir en la necesidad de que cuando se solicite la custodia se proponga un plan contradictorio, similar al plan de parentalidad que se regula en el Código Civil de Cataluña.

En la Sentencia dictada por el Alto Tribunal de fecha 26 de octubre de 2016 «no se cuestiona la idoneidad de ambos progenitores para asumir estos menesteres de guarda», pero en el momento presente no se consideró que fuese el régimen mejor para el menor. Viviendo ambos progenitores en distintas y distantes localidades (Alcorcón-Aranjuez), uno de los argumentos que se utilizó para descartar la custodia compartida fue que por el padre no se concretó la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y las ventajas que va a tener para el hijo una vez producida la crisis de la pareja, lo que no tiene que ver únicamente con la permanencia o no del hijo en un domicilio estable durante unos periodos determinados, sino con otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud, educación y cuidado; deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con él y régimen de relaciones con los abuelos u otros parientes y personas allegadas, algunas de ellas más próximas al cuidado de los hijos que los propios progenitores; todo ello sobre la base debidamente acreditada de lo que con reiteración ha declarado esta Sala, de interés en este caso, con relación a la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales y el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, con la precisión – STS 22 de julio de 2011 – de que «las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida.

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TAGGED: Guarda y custodia
admin 6 de noviembre de 2016
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