Como la madre subía las fotos del niño a las redes sociales, el padre, con ocasión de tramitarse un procedimiento de modificación de medidas, solicitó del Juzgado que se prohibiese a la madre tal conducta.
La Sentencia del juzgado acordó el reinicio gradual del régimen de relación paternofilial, de forma temporal en el Punto de encuentro, cuantificó en 200 euros al mes la aportación paterna a los alimentos del hijo común y no acordó la prohibición a la madre de publicar fotos del hijo común en redes sociales al considerar que no se ha acreditado el uso inadecuado o degradante de la imagen del menor.
El padre interpuso recurso solicitando que se establezca un régimen de relación paternofilial normalizado en cuanto finalice el período de reinicio gradual de visitas con su hijo, con entregas del menor en el Punto de encuentro entretanto, y se prohíba a la Sra. Maribel que publique fotos del menor en las redes sociales.
La Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 18.ª, en su Sentencia de 22 de abril de 2015, resolvió el recurso, acordando la ampliación de las visitas, llevándose a cabo las entregas y recogidas en el Punto de encuentro en tanto permanezca vigente la orden de alejamiento.
En relación con la solicitud de prohibición de publicación de las fotos del hijo en las redes sociales, señaló la Sentencia que “No se ha acreditado que las fotos que publica la actora en redes sociales atenten al derecho a la imagen del hijo común, pues ninguna prueba documental se aporta al respecto, habiendo alegado la Sra. Maribel que las destina únicamente a sus parientes y amigos. La Juzgadora de 1ª Instancia ha referido con buen criterio, que ambas partes son cotitulares de la potestad parental sobre su hijo y ambos deben velar por la protección integral de su hijo restringiendo la privacidad de las imágenes del menor remitiendo sus fotos únicamente a sus familiares y amistades mas cercanos, sin que se haya acreditado que ello no haya sido así“.