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Los hijos mayores de edad no cuentan en el momento de atribuir el uso de la vivienda

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 5/9/2011. Ponente: Sr. Xiol Ríos

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Comentario: La protección del art. 96.1 del CC no es aplicable a los hijos mayores de edad aunque todavía sean dependientes económicamente de sus padres, por lo que la atribución del uso de la vivienda familiar debe hacerse a favor del cónyuge más necesitado de protección.

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 4 de enero de 2013
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