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La AP de A Coruña ha enjuiciado un supuesto en el que se discutía el carácter ganancial o privativo del préstamo, solicitado después de dictarse el auto de medidas previas, considerándose finalmente que era ganancial.
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En el juicio verbal se discutía la inclusión, como deuda de la sociedad de gananciales, del importe del préstamo suscrito por uno de los esposos tras la adopción de medidas previas en virtud de auto de 30 de septiembre de 2003 y antes de la sentencia de separación, dictada el 2 de diciembre de 2004, en primera instancia.
La esposa negó su naturaleza de deuda ganancial por la fecha de formalización, en relación con la de disolución de la sociedad de gananciales y, más en particular, discute que se incluyan las cantidades abonadas por el esposo después de la sentencia de separación. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Ferrol el día 11 de marzo de 2011, analiza si la fecha de disolución de la sociedad de gananciales ha de ser de la de la sentencia de separación o la de efectiva separación de hecho de los cónyuges, atendiendo a sentencias del Tribunal Supremo como las de 27 de enero de 1998 y 11 de octubre de 1999 que subrayan que una vez rota la convivencia queda excluido el fundamento de la sociedad de gananciales y no cabe que se reclamen derechos sobre los bienes a cuya adquisición no se contribuyó, pues tal conducta es contraria a la buena fe. Finalmente resuelve que la fecha de disolución de la sociedad de gananciales que existió entre los litigantes es la de la sentencia de separación, 2 de diciembre de 2004, ya que, aunque hubiese existido un periodo de separación de hecho, cuestión huérfana de prueba en el proceso, parece que la misma carecería de los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para que genere el efecto apuntado en cuanto al régimen de bienes del matrimonio, pues es necesaria una auténtica ruptura económica del matrimonio, incumbiendo su acreditación a quien la alega.
Atendiendo a ello -señala la Sentencia de la AP de A Coruña- y al hecho de que el crédito personal cuyo saldo se pretende incluir en el pasivo del inventario responde a la reunificación de deudas gananciales, contraídas constante matrimonio, se admite la integración de dicho pasivo con esa partida, subrayando que constituye criterio jurisprudencial reiterado la aplicación del art. 1398.3º CC respecto de cantidades abonadas por cualquiera de los cónyuges tras la disolución de la sociedad de gananciales por obligaciones de naturaleza ganancial. En definitiva, estima la propuesta de inventario fijando como integrante del pasivo la suma de 23.376, 48 euros, que dice corresponde al saldo deudor del préstamo personal suscrito por don José Ignacio con Caixa Galicia.