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Iniciativa que deberían seguir por el resto de comunidades
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El Director de Centros Escolares dependiente de la Viceconsejería de Educación ha dictado con fecha 18 de octubre de 2011 una Instrucción sobre las pautas a seguir cuando se solicite información escolar o se pretenda un cambio de centro escolar respecto a hijos de padres separados.
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DE LA CAPV SOBRE SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DE CAMBIO DE CENTRO ESCOLAR EN EL CASO DE PADRES /MADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS O PAREJAS DE HECHO QUE HAYAN FINALIZADO SU CONVIVENCIA
A los padres y madres de los alumnos/as les asiste, entre otros, el derecho de la elección del tipo de educación que quieren para sus hijos y la elección del centro escolar (Art. 154 del Código Civil). No obstante es competencia de la Administración educativa regular legalmente el procedimiento y los criterios de admisión del alumnado en los centros educativos. Así pues la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, con carácter general, las normas básicas de aplicación para la admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados En la CAPV el proceso de matriculación en los centros escolares queda regulado por los sucesivos Decretos que anualmente publica el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a tal fin.
En el caso de los menores de edad, el ejercicio del derecho a recibir un determinado tipo de educación a través de la elección del centro escolar se encuadra dentro del ejercicio de la patria potestad, la cual, conforme se determina en el art. 156 del Código Civil, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Las situaciones de separación o divorcio dan lugar a que los jueces de familia se pronuncien acerca de la patria potestad. Mantenida de ordinario en ambos progenitores, salvo privación expresa de ella en la sentencia, su ejercicio, que se materializa en la guarda y custodia de los menores, es encomendado a uno u otro Cabe, no obstante, la posibilidad, regulada en el articulo 92 del Código Civil en la redacción introducida por la Ley 15/2005, de que la guarda y custodia les sea atribuida conjuntamente o se distribuyan entre ambos las funciones inherentes, siempre para la protección del interés superior del/de la menor. En todo caso, los jueces conservan su competencia para arbitrar medidas concretas para la toma de decisiones en aspectos no contemplados en el régimen establecido en la sentencia.
Para garantizar el ejercicio real del derecho de ambos progenitores en la elección de centro para sus hijos e hijas cuando ambos tengan la patria potestad compartida, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación incluirá en el impreso de matriculación y en la aplicación informática correspondiente un apartado en el que se refleje esta circunstancia familiar y la dirección postal de ambos, con objeto de que la dirección del centro pueda comunicar al otro progenitor la solicitud realizada.
Por otro lado, la misma Ley Orgánica 2/2005, de 3 de mayo, de Educación, recoge entre las funciones del profesorado la de informar periódicamente a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas así como la de orientar su colaboración en el mismo. Los distintos decretos del Gobierno Vasco por los que se establecen los currículos de las distintas etapas educativas y sus correspondientes órdenes de evaluación concretan los procedimientos para garantizar la información y participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
Si la regulación del régimen legal de las relaciones familiares no es una competencia administrativa, si es un deber de la Administración educativa ejercer sus competencias de modo que se dé cumplimiento a las decisiones judiciales sobre la materia y se respete el mandato legal, contenido en el artículo 92 del Código Civil, de que estas situaciones no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos, ni por tanto de su responsabilidad en su educación.
De este modo se da además respuesta a una demanda social que requiere de esta Administración la remisión de una instrucción a todos los centros educativos que regule las relaciones de los centros con los progenitores separados y/o divorciados.
En consecuencia, y en uso de estas facultades organizativas, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES:
1.- En los casos de padres/madres separados o divorciados, o de parejas de hecho que hayan puesto fin a su convivencia, cuando uno de ellos solicite una matriculación por primera vez o un cambio de centro, el/la director/a del centro procederá, en cuanto a la exigencia o no de la conformidad del otro cónyuge, del modo que se haya dispuesto en la sentencia o en el auto de medidas provisionales sobre el ejercicio de la patria potestad en materia educativa, cuya parte dispositiva tendrá que ser aportada con la solicitud.
Dicho documento será devuelto de inmediato al solicitante, sin dejar de él otra constancia en el expediente que una nota del secretario/a del centro que indique lo dispuesto acerca de las decisiones educativas.
2.- Si no se hubiere dispuesto acerca de las decisiones en la esfera educativa, remitirá siempre copia de la solicitud al otro progenitor, tenga o no atribuida la guarda y custodia compartida del alumno/a, salvo que conste que haya sido privado expresamente de la patria potestad.
La información se remitirá mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido a la dirección postal de dicho progenitor, que será recabada del solicitante en el momento de presentación de la solicitud como requisito para su tramitación cuando no obre en poder del centro.
En ella se incluirá la indicación de que la solicitud será cursada si en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la información, el progenitor destinatario de ella no presentare documento oponiéndose al cambio de centro. De hacerlo así, se notificará de inmediato al solicitante que su solicitud será tramitada previa comunicación de la decisión judicial que lo autorice.
3.- El padre o la madre separado o divorciado que no tenga asignada la guarda y custodia de sus hijos/as, podrá ejercer su derecho a recibir información sobre el proceso de evaluación de los mismos, siempre que no haya sido privado expresamente de la patria potestad, solicitándolo del centro educativo mediante escrito, dirigido al Director/a, en el que informarán de la dirección a la que deban enviarle las distintas convocatorias e informaciones.
Como se ha previsto en el apartado 2o, se aportará la parte dispositiva de la sentencia o auto de medidas provisionales para tomar nota de lo que dispongan sobre el ejercicio de la patria potestad en materia educativa, que les serán devueltos de inmediato sin dejar copia en el expediente.
4.- Recibida una solicitud de información como se dispone en el apartado anterior, el centro lo comunicará al otro progenitor mediante correo certificado con acuse de recibo, con aportación de la nota en que se haya resumido el régimen de ejercicio de los aspectos educativos de la patria potestad, para contrastar si se corresponde con el que rija en ese momento las relaciones familiares, ante la posibilidad de que haya sido modificado judicialmente.
5.- Comunicada la solicitud de información al otro progenitor, si en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su recepción no acreditare ante el centro que el régimen de tenencia o de ejercicio de la patria potestad haya sido modificado de modo que haga inviable acceder a la solicitud, procederá automáticamente a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tenga la guardia y custodia del alumno/a. Asimismo, el profesor tutor y los profesores podrán facilitarle la información verbal que estimen oportuna.
6.-La situación así definida se prolongará automáticamente en el tiempo, salvo que se acredite una variación del régimen de la patria potestad en el sentido indicado.