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Se han analizado 400 sentencias de los años 1999 a 2009 y se llega a la conclusión que en España no se cumple el derecho europeo en materia de custodia compartida.
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José Luis Sariego Morillo.
Abogado de Familia.
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El pasado verano, se me encargó un pequeño estudio sobre porqué en España se otorgaban tan pocas custodias compartidas de los hijos tras el divorcio de los padres, pese a que el Gobierno aprobase en 2005 una ley en dicho sentido.
Este pequeño estudio se hizo para su presentación ante instituciones europeas, y en particular ante la D.G. de Justicia, Seguridad y Libertad de la Comisión Europea en Bruselas, y a determinados miembros del Parlamento Europeo.
Consiste en un estudio realizado sobre sentencias de las Audiencias Provinciales de toda España, que tratan sobre la guardia y custodia de hijos/as menores de edad en procesos de separación, divorcio, nulidad y relaciones paternas y maternas filiales. Se basó en 400 sentencias sacadas al azar de los últimos diez años.
Buscamos sobre todo, porqué en España es tan difícil obtener una custodia compartida, pese a estar regulada en el Código Civil, y porqué, según datos del CGPJ, los padres varones son en un 92% tratado como incapaces de cuidar de sus hijos.
Partimos de la base de que la Custodia Compartida es “el régimen de convivencia y cuidado de los hijos e hijas, durante (art. 68 C. Civil) y después de la existencia de la pareja (matrimonial o no), por el que ambos progenitores, sean del mismo o distinto sexo, se obligan al cuidado, educación y atención plena para con sus hijos/as, de forme equitativa, tanto espacial como temporalmente, siendo todo ello favorecedor del dialogo y compresión mutua”.
Tras esta definición, hemos de decir que en este breve estudio de las sentencias que hemos comparado, hemos podido llegar a dos conclusiones muy significativas:
– Sexismo en las sentencias, con connotaciones de discriminación por razón de sexo.
– Ignorancia de la realidad social del país, ya que muchas sentencias parecen aplicar criterios más del siglo XIX que de los tiempos actuales.
Tras este breve estudio, podemos afirmar con rotundidad que en España no se cumple el ordenamiento europeo en las sentencias que se dictan en estos casos. Se está vulnerando sistemáticamente la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Diario Oficial n° C 303 de 14 diciembre 2007); el propio Tratado Constitutivo de la Unión Europea; el Tratado de Lisboa que sustituye a la malograda Constitución Europea, y el principio jurídico general de no discriminación (art. 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales).
Vamos a ir viendo, gracias a la mejor preparación de abogados/as de familia, un incremento sustancial de recursos de amparo a Tribunales Europeos en materia de Derecho de Familia, en los que el Estado Español será condenado una y otra vez a pagar sustanciosas cantidades económicas en concepto de indemnizaciones. Véanse los casos de Alemania, Chequia, Reino Unido, etc. Que fueron condenados sistemáticamente por estos motivos. Otros países han visto desaparecer demandas y recursos ante Tribunales Europeos, a raíz de legislar de forma sensata sobre la custodia compartida de los hijos.
Las sentencias que se han consultado han sido obtenidas tanto como del fondo CENDOJ del CGPJ como de la base de datos especializada de Derecho de Familia de la Editorial Lex Nova.
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