Al padre no quiero ni verlo, pero que no se atreva a incumplir la obligación que tiene de pasarme mensualmente la pensión alimenticia.
Esta situación es cotidiana. Muchos hijos de 23, 24, 25, 26… años, no mantienen ninguna relación con el padre, pero sigue vigente la pensión alimenticia que se fijó en el procedimiento de divorcio.
El artículo 152 del Código Civil indica que cesará también la obligación de dar alimentos: “4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación“. Pues bien, si tenemos en cuenta que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de junio de 2014, interpretando el artículo 853.2 del Código Civil, consideró ajustado a derecho la desheredación por el maltrato psíquico voluntariamente causado por los hijos al padre, cabe cuestionarse si debe mantenerse la pensión alimenticia del hijo mayor de edad que “voluntariamente” y sin causa justificada decidió en su día borrar de su vida al padre.
Obviamente, debemos dejar a un lado a aquellos casos en los que esa falta de relación paterno filial es responsabilidad exclusiva del padre. Pero la realidad nos muestra supuestos en los que el padre insistió hasta la extenuación en mantener la relación con el hijo, pero de una forma u otra se consiguió llegar hasta que el hijo cumplió la mayoría de edad, momento en el que el padre ya no pudo acudir al juzgado para que se cumpliera el régimen de visitas.
La razón de la desheredación que analizó la Sentencia del Tribunal Supremo que antes hemos mencionado supuso un auténtico abandono familiar, y se consideró como justa causa para desheredar al hijo. Entonces, si es causa del cese de los alimentos que el hijo haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación ¿cabe mantener la pensión alimenticia?