Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
Libros azulesLibros azules
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
Reading: El niño no puede ir todas las semanas de acá para allá
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
No se fijan visitas: los hijos han creado un vínculo paterno filial con la pareja de su madre
Audiencias Provinciales
Han pasado diez años, pero no existe retraso desleal en la reclamación que hace la esposa contra el esposo
Audiencias Provinciales
Existe precario: el acuerdo del padre con la madre no vincula al abuelo paterno
Audiencias Provinciales
Aunque no se ha acreditado documentalmente la aportación de dinero privativo procede reconocer un derecho de reintegro
Audiencias Provinciales
Si la madre donó bienes a una hija, no puede reclamar alimentos a otra hija
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados
Blog

El niño no puede ir todas las semanas de acá para allá

No dudamos que la solución que se adoptó por la Sentencia de la AP de Ávila de 30 de septiembre de 2014, fuese la que tutelase mejor el interés del hijo que por aquellos entonces tenía dos años. Sin embargo, lo que llama la atención son algunos de los argumentos empleados en la Sentencia para optar por este modelo de custodia: “El niño no puede ir todas las semanas de acá para allá cambiando de domicilio continuamente y menos cuando se encuentra en periodo escolar…pues ello perjudica concretamente la estabilidad emocional del menor así como sus hábitos de estudio en el colegio o guardería“. Más adelante, y cuando se hace referencia al resultado del informe psicosocial se indica que “La conducta a seguir en este supuesto es la común seguida en todos los demás supuestos y que es la generalizada y ha quedado probado que ha dado resultado durante años“.

!Qué diferencia con las Sentencias del Tribunal Supremo!

En los tiempos actuales el art. 92 del Código Civil debe interpretarse siguiendo la reiterada jurisprudencia de Tribunal Supremo, pues esto es lo que dice el art. 1.6 del Código Civil (“La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”) y ya ha indicado nuestro alto tribunal que la custodia compartida debe ser el modelo a seguir y que la deslocalización no puede ser un argumento para impedir la custodia compartida.

Por tanto estos argumentos ni quitan ni ponen para decidir sobre la custodia.

Lo que verdaderamente llevó a la Audiencia Provincial a decantarse por la custodia materna fueron las malas relaciones entre los padres y que el padre tiene un trabajo que no se puede definir como estable a la hora de poder cuidar a su hijo, pues se ha de ausentar a municipios situados a más de 100 km. de su residencia habitual y ello en determinados periodos del año, por lo que, en definitiva tendrían que cuidar al menor los abuelos paternos en la semana alterna que le tocara al padre hacerse cargo de él.

También te puede interesar

Perdonen la osadía, pero ¿y si enseñamos al niño a que limpie su habitación?

Los riesgos de invertir en la Bolsa del amor

La madre puede cambiar de residencia, pero los hijos desean seguir en la misma ciudad

En el Juzgado el menor –de 8 años- dijo que quería seguir con su madre. En la exploración que practicó la Audiencia dijo que deseaba permanecer el mismo tiempo con uno y otro progenitor

Aunque han transcurrido ocho años desde que se acordó la custodia materna, no es procedente establecer la custodia compartida

TAGGED: Guarda y custodia
admin 10 de diciembre de 2014
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior ¿Debe seguir pagándose la pensión al hijo mayor que no quiere ver al padre?
Next Article El que la sigue “no la consigue”
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?