La Audiencia Provincial de Valencia respalda la confidencialidad en los MASC y ordena admitir a trámite un divorcio contencioso
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha fijado un criterio procesal relevante sobre la aplicación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en el ámbito del derecho de familia. A través de un Auto dictado el 21 de septiembre de 2026, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Conde-Pumpido García, el tribunal estimó el recurso de apelación interpuesto por una demandante de divorcio contencioso y ordenó la admisión a trámite de su demanda, revocando el archivo dictado previamente en primera instancia.
El procedimiento judicial dio comienzo el 22 de enero de 2026, cuando la representación procesal de una mujer, identificada como Silvia, interpuso una demanda de divorcio contencioso contra su cónyuge, Gustavo, en la que solicitaba la disolución del matrimonio, así como la adopción de medidas relativas a la pensión alimenticia de las hijas comunes y una pensión compensatoria. El asunto fue turnado a la Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alzira, órgano que con fecha 10 de febrero de 2026 dictó un Auto por el que inadmitió la demanda a trámite y decretó el archivo del procedimiento, al considerar incumplido el requisito de procedibilidad de acudir previa y obligatoriamente a un MASC.
Frente a dicha inadmisión, la demandante formuló recurso de apelación sosteniendo que junto con la demanda inicial había aportado el justificante documental de haber remitido una oferta vinculante al demandado a través de burofax, sin que este hubiera emitido respuesta alguna, por lo que el presupuesto procesal debía entenderse plenamente satisfecho. En las actuaciones constaba acreditado que el letrado de la actora envió la oferta vinculante el 27 de noviembre de 2025 y que esta fue entregada a Gustavo el 2 de diciembre de 2025, según certificación emitida por Correos. El motivo por el cual el juzgado de instancia había rechazado la demanda radicaba en que la actora omitió adjuntar el contenido literal de la propuesta al aportar la copia del burofax.
Al analizar el recurso a la luz del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, la Audiencia Provincial aclaró que, si bien el procedimiento de divorcio contencioso no se encuentra entre las materias exceptuadas de la exigencia previa de MASC, el requisito legal se hallaba efectivamente cumplido. La Sala subrayó que la omisión del texto de la propuesta resulta totalmente ajustada a derecho debido a su carácter confidencial, siendo suficiente acreditar la remisión y la recepción efectiva del burofax por el destinatario, unida a la falta de contestación, para entender acreditada la vía previa. Asimismo, la resolución recuerda que el criterio de no exigir la aportación del contenido de la oferta vinculante para preservar la confidencialidad fue acordado en la Junta de magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Valencia sobre unificación de criterios el 15 de junio de 2026.
En consecuencia, la Audiencia Provincial dispuso la estimación del recurso de apelación, la revocación del auto apelado y la devolución de las actuaciones al órgano judicial de Alzira para que admita a trámite la demanda de divorcio contencioso de forma inmediata.
