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La reclamación de cantidad entre excónyuges ¿es competencia de la Sección de Familia o de la Sección Civil?

El art. 86 de la Ley Orgánica del Poder judicial ha instaurado las nuevas competencias de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad ampliando las que en su día atribuyó el Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio a los antiguos Juzgados de Familia.

En el art. 86.5 de la LOPJ se indica que: “Las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia de familia en los términos previstos en las leyes. En todo caso, la jurisdicción de estas Secciones será exclusiva y excluyente en las siguientes materias: “a) Las relativas al matrimonio y a su régimen económico matrimonial y las que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar y otras acciones derivadas de la crisis matrimonial o de la unión de hecho”.

La indefinición de las acciones que pueden incluirse dentro de las competencias de estas nuevas secciones de Familia, se va a convertir, sin duda, en una fuente de conflictos competenciales puesto que habrá secciones Familia que consideren que la competencia corresponde a las secciones civiles, y al contrario.

Y ya tenemos la primer resolución de una Audiencia Provincial que ha resuelto una de estas controversias.

Los cónyuges Gervasio y Delia otorgaron capitulaciones matrimoniales en fecha 2 de febrero de 1999, rigiéndose, a partir de ese momento, por el régimen de separación de bienes.

Con fecha 25 de marzo de 2003, vigente ya el régimen de separación de bienes y, aunque por error figure inscrito como ganancial, adquirieron en pro indiviso un inmueble, cuyo uso se atribuyó en el divorcio a la esposa.

D. Gervasio interpuso demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra doña Delia, solicitando el abono de 3396,93 euros, cantidad adeudada por el impago de cuotas hipotecarias de una vivienda que, según el convenio regulador, correspondía satisfacer a la demandada, habiendo tenido que ser asumidas por el actor para evitar la ejecución.

En la contestación a la demanda se alegó por la parte demandada la falta de competencia objetiva en cuanto se está reclamando por la parte demandante el pago de unas cuotas de un préstamo hipotecario de los litigantes constituido cuando eran matrimonio, y que grava una propiedad de carácter ganancial por lo que el procedimiento a seguir debería ser el de formación de inventario y liquidación de la sociedad de gananciales.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 20 de septiembre de 2026
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