Conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, quien realiza un reconocimiento de complacencia a sabiendas de que no es el padre biológico ostenta legitimación para ejercitar la acción de impugnación de la paternidad basada en la falta de vínculo biológico (art. 140 del CC) dentro de los plazos de caducidad legalmente previstos. No se trata de una revocación ni requiere la prueba de vicios del consentimiento, extinguiéndose en consecuencia los deberes y derechos derivados de la filiación. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
Ineficacia del reconocimiento de complacencia
