El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Se anula la paternidad al no dar su consentimiento previo en un proceso de reproducción asistida
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Se anula la paternidad al no dar su consentimiento previo en un proceso de reproducción asistida
Principal
Custodia compartida: el interés del menor prima sobre su voluntad «mediatizada»
Jurisfoto
Cortar la luz a la esposa en pleno divorcio es un delito de coacciones
Jurisfoto
La AP de Murcia decide que para presentar una solicitud de medidas previas no hace falta MASC
Destacados
Los clientes deben firmar obligatoriamente la declaración del intento de negociación
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2026 /Todos los derechos reservados

Se anula la paternidad al no dar su consentimiento previo en un proceso de reproducción asistida

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación para fijar doctrina sobre el alcance de los reconocimientos de complacencia y la filiación no biológica.

La Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª) ha revocado la resolución del Juzgado de Instancia nº 2 de Monzón y ha declarado que D. Félix no es el padre biológico de la menor Adela. La sentencia ordena corregir la inscripción de nacimiento en el Registro Civil para suprimir la filiación paterna y fijar que la niña lleve exclusivamente los apellidos de su madre. Sin embargo, la batalla legal continuará en el Tribunal Supremo, que ha decidido admitir a trámite el recurso de casación del afectado para determinar si procede mantener la paternidad en estos casos.

Reproducción asistida y «reconocimiento de complacencia»

El conflicto tiene su origen en marzo de 2024, cuando la madre se sometió a un tratamiento de fertilidad con sus propios óvulos -que mantenía congelados desde 2014- y semen de un donante anónimo. Aunque la mujer mantenía una relación de pareja con D. Félix desde 2022, el consentimiento médico previo a la extracción y reserva genética constaba a nombre de una pareja anterior de ella.

Félix acompañó a la madre durante la gestación, el parto y los primeros meses de vida de la niña. Tras el nacimiento, ambos acudieron al Registro Civil e inscribieron de mutuo acuerdo a la menor con la paternidad del demandado. La Audiencia Provincial define este hecho como un «reconocimiento de complacencia», manifestando que ambas partes sabían que el hombre no era el padre biológico ni había firmado el consentimiento formal, previo y expreso que exige la Ley de Reproducción Humana Asistida antes de la fecundación.

Giro en apelación: prevalece la veracidad biológica

Tras la ruptura de la pareja, la madre interpuso una demanda para impugnar la filiación. En un primer momento, el juzgado desestimó la pretensión al considerar que existía un «proyecto familiar común» y posesión de estado.

No obstante, la Audiencia de Huesca ha estimado el recurso de apelación de la madre -al que se adhirió el Ministerio Fiscal-. La Audiencia aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual el reconocedor de complacencia o la madre que consintió pueden impugnar legalmente la filiación dentro del plazo de caducidad de cuatro años para que esta se ajuste a la realidad biológica. El fallo subraya que la doctrina de los actos propios no impide el ejercicio de esta acción, al tratarse de cuestiones de estado civil de orden público indisponible.

El valor del interés superior del menor

Respecto a la convivencia del afectado con la menor, la resolución judicial remarca que la brevedad del periodo compartido tras el nacimiento impidió que se consolidara una relación o conexión continuada cuya ruptura perjudique a la niña.

El tribunal recordó que, conforme a la doctrina del Alto Tribunal, el juez no puede atribuir una filiación no biológica basándose de forma abstracta en el interés del menor, ya que corresponde al legislador ponderar en la ley dichos equilibrios entre estabilidad y veracidad biológica.

El Tribunal Supremo sienta el debate en casación

El recorrido judicial del caso aún no ha concluido. A través de un auto dictado el 22 de julio de 2026, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido admitir el recurso de casación interpuesto por D. Félix.

El Alto Tribunal ha apreciado la existencia de interés jurídico casacional para dilucidar si la ausencia del consentimiento formal, previo y expreso regulado en la Ley de Reproducción Humana Asistida impide o no mantener la filiación no biológica de quien actuó y ejerció la función de padre.

También te puede interesar

Condenan a una clínica de fertilidad por el nacimiento de un niño con una enfermedad genética rara

Indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad

El Tribunal Supremo aclara la cuestión respecto a cuándo hay que nombrar un defensor judicial en un procedimiento de filiación

Precisiones sobre el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad en la reclamación de la filiación no matrimonial

Consentimiento para la utilización de los preembriones crioconservados

TAGGED: Filiación
admin 10 de septiembre de 2026
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Custodia compartida: el interés del menor prima sobre su voluntad «mediatizada»
Nuevo libro

OFERTA


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?