El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación para fijar doctrina sobre el alcance de los reconocimientos de complacencia y la filiación no biológica.
La Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª) ha revocado la resolución del Juzgado de Instancia nº 2 de Monzón y ha declarado que D. Félix no es el padre biológico de la menor Adela. La sentencia ordena corregir la inscripción de nacimiento en el Registro Civil para suprimir la filiación paterna y fijar que la niña lleve exclusivamente los apellidos de su madre. Sin embargo, la batalla legal continuará en el Tribunal Supremo, que ha decidido admitir a trámite el recurso de casación del afectado para determinar si procede mantener la paternidad en estos casos.
Reproducción asistida y «reconocimiento de complacencia»
El conflicto tiene su origen en marzo de 2024, cuando la madre se sometió a un tratamiento de fertilidad con sus propios óvulos -que mantenía congelados desde 2014- y semen de un donante anónimo. Aunque la mujer mantenía una relación de pareja con D. Félix desde 2022, el consentimiento médico previo a la extracción y reserva genética constaba a nombre de una pareja anterior de ella.
Félix acompañó a la madre durante la gestación, el parto y los primeros meses de vida de la niña. Tras el nacimiento, ambos acudieron al Registro Civil e inscribieron de mutuo acuerdo a la menor con la paternidad del demandado. La Audiencia Provincial define este hecho como un «reconocimiento de complacencia», manifestando que ambas partes sabían que el hombre no era el padre biológico ni había firmado el consentimiento formal, previo y expreso que exige la Ley de Reproducción Humana Asistida antes de la fecundación.
Giro en apelación: prevalece la veracidad biológica
Tras la ruptura de la pareja, la madre interpuso una demanda para impugnar la filiación. En un primer momento, el juzgado desestimó la pretensión al considerar que existía un «proyecto familiar común» y posesión de estado.
No obstante, la Audiencia de Huesca ha estimado el recurso de apelación de la madre -al que se adhirió el Ministerio Fiscal-. La Audiencia aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual el reconocedor de complacencia o la madre que consintió pueden impugnar legalmente la filiación dentro del plazo de caducidad de cuatro años para que esta se ajuste a la realidad biológica. El fallo subraya que la doctrina de los actos propios no impide el ejercicio de esta acción, al tratarse de cuestiones de estado civil de orden público indisponible.
El valor del interés superior del menor
Respecto a la convivencia del afectado con la menor, la resolución judicial remarca que la brevedad del periodo compartido tras el nacimiento impidió que se consolidara una relación o conexión continuada cuya ruptura perjudique a la niña.
El tribunal recordó que, conforme a la doctrina del Alto Tribunal, el juez no puede atribuir una filiación no biológica basándose de forma abstracta en el interés del menor, ya que corresponde al legislador ponderar en la ley dichos equilibrios entre estabilidad y veracidad biológica.
El Tribunal Supremo sienta el debate en casación
El recorrido judicial del caso aún no ha concluido. A través de un auto dictado el 22 de julio de 2026, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido admitir el recurso de casación interpuesto por D. Félix.
El Alto Tribunal ha apreciado la existencia de interés jurídico casacional para dilucidar si la ausencia del consentimiento formal, previo y expreso regulado en la Ley de Reproducción Humana Asistida impide o no mantener la filiación no biológica de quien actuó y ejerció la función de padre.
