La Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto un recurso de apelación contra la inadmisión de una demanda de modificación de medidas acordada por el Juzgado de Familia de Mataró.
Ante la inadmisión la exesposa alegó que han existido dos procedimientos de violencia de género previos, en concreto los siguientes:
i) La sentencia 26/2023 de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Mataró, Procedimiento Juicio Rápido nº… En este juicio el aquí apelado Sr. Germán fue condenado por un delito de injurias y vejaciones injustas de carácter leve (art. 173.4 CP), por haber proferido expresiones injuriosas contra Celsa a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y con la prohibición de acercamiento a 500 metros de la Sra. Celsa durante seis meses. Según consta en el relato de hechos probados: «Un día de octubre de 2022 el acusado en el domicilio común, en el que convivía con su ex pareja, sito en…, le dijo a la Sra. Celsa: «No vales para nada, me da asco salir a la calle contigo, me das vergüenza, coja de mierda, hija de puta, me cago en tu puta madre».
ii) El auto 42/2023 de 25 de abril, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Mataró, Procedimiento Juicio Rápido nº…. En este procedimiento se dictó un auto de sobreseimiento libre y archivo de unas actuaciones iniciadas por denuncia de Celsa frente a Germán por un presunto delito de malos tratos.
Razona el Auto, de fecha 3 de noviembre de 2025, lo siguiente:
“El apartado 9 del artículo 89 de la LOPJ establece que están exceptuados de MASC los supuestos recogidos en este mismo artículo entre los que se incluyen los delitos de carácter leve, como el que ha sido objeto de condena el aquí apelado.
En efecto, el art. 9.9 LOPJ dispone: «En todos estos casos está vedada la utilización de los medios adecuados de solución de controversias».
Y el art. 9.5 LOPJ dispone: «5. Las Secciones de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: d) Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) [esto es, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género].
Ello comporta que deba estimarse el presente recurso de apelación, pues existe una exclusión ex lege de utilización de los medios adecuados de resolución de controversias cuando se ha seguido un procedimiento por delito leve entre las partes”.
Como puede comprobarse, la responsabilidad penal estaba extinguida desde hace tiempo en el momento en el que se interpuso la demanda de modificación de medidas, demanda que fue repartida a un Juzgado de Familia.
