Antonio Javier Pérez Martín. Magistrado.
La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha llevado a cabo una profunda transformación de la organización judicial en nuestro país. Desaparecen los Juzgados que se transforman en Tribunales de Instancia, con la posibilidad de creación dentro de estos Tribunales de Secciones de Familia, Infancia y capacidad. También se producen importantes modificaciones en los procedimientos civiles exigiendo, antes de la presentación de una demanda, acudir a un medio adecuado de solución de controversias, y modificando la configuración del juicio verbal. En este artículo analizaremos los cambios que la nueva normativa ha introducido en los procedimientos de Familia.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, instaura en nuestro país un nuevo modelo de organización judicial que, junto con las reformas procesales, van a implicar unos cambios sustanciales en los procedimientos de familia.
Desaparece la configuración actual de los Juzgados para dar paso a los Tribunales de Instancia, de tal forma que se crearán 431 Tribunales de Instancia reemplazando a los 3.800 juzgados existentes. Estos Tribunales de Instancia se han diseñado como órganos judiciales de naturaleza colegiada integrados por todos los Jueces y Magistrados que hasta ahora ejercen en cada uno de los partidos judiciales. Hay que aclarar que lo de órgano colegiado es a los meros efectos organizativos, no desde el punto de vista jurisdiccional, por lo que salvo la excepción prevista en el art. 84.6 LOPJ (solo para temas complejos), todo seguirá como hasta ahora, es decir, a efectos procesales y de resolución, los procesos serán resueltos individualmente por cada uno de los jueces, juezas, magistrados o magistradas que ejercen la actividad jurisdiccional en el Tribunal de Instancia. Es decir, que los Tribunales de Instancia no funcionarán como las Audiencias Provinciales ya que las Sentencias, Autos y Providencias serán dictadas por un solo Magistrado o Magistrada que solo estará vinculado por la ley y la jurisprudencia que dicte el Tribunal Supremo. No obstante, en el art. 168 de la LOPJ al detallar las funciones que corresponden a la Presidencia del Tribunal del Instancia y a la Presidencia de Sección, se incluyen las de coordinación y organización dirigidas a garantizar la buena marcha del Tribunal y las de promover la unificación de prácticas y criterios. Igualmente se prevé la posibilidad de que la Junta de Jueces y Juezas de Sección del Tribunal de Instancia se reúna para el examen y valoración de criterios cuando sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales.
Lo que sí va a cambiar será la gestión del procedimiento pues desaparecerán los funcionarios del juzgado que se integrarán en servicios comunes del Tribunal de Instancia.
Dentro de los Tribunales de Instancia, aunque no en todos, se crearán las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, que vendrán a sustituir a los actuales Juzgados de Familia. Por otro lado, se definen con mayor precisión las competencias de estas secciones, aunque dejando sin resolver algunas cuestiones de competencia que actualmente se plantean entre Juzgados de Familia y Violencia que hoy día siguen siendo fuente de controversias.
Desde el punto de vista procesal, también se introducen importante novedades en los procedimientos de familia, instaurando la obligatoriedad de acudir a medios adecuados para la solución de controversias antes de presentar las demandas, aunque excepcionando algunas peticiones, como veremos más adelante.
Sin embargo, la importante reforma se queda corta y puede resultar insuficiente pues no atiende a las demandas que desde distintos sectores se solicitaban para la “jurisdicción” de Familia. En efecto, por un lado, el legislador no ha dotado a las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad de competencia provincial, al igual que sucede con las secciones Mercantiles, Penales, Sociales y Contencioso-Administrativo. Es cierto que en el art. 84.5 de la LOPJ se indica que “se podrá establecer que algunas de las Secciones que integren los Tribunales de Instancia extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia”, pero esa previsión ya estaba vigente con anterioridad y el Consejo General de Poder Judicial nunca hizo uso de esta facultad. En la práctica, vamos a seguir teniendo dos justicias de Familia, una la especializada en capitales de provincia y otra ordinaria en las ciudades del resto de partidos judiciales. Los Jueces y Magistrados que estén destinados en secciones de Familia, Infancia y Capacidad conocerán en exclusiva de este tipo de procedimientos, mientras que el resto de Jueces y Magistrados que estén integrados en Tribunales de Instancia sin secciones especializadas, tendrán que seguir conociendo de asuntos penales, civiles y asuntos de familia.