Son poseedores con título y no meros precaristas por lo que la demanda interpuesta por una sociedad mercantil que adquirió el inmueble no puede estimarse. La atribución judicial del uso se hizo mientras que madre e hijo viviesen en el piso y dicha atribución era conocida por la entidad compradora.
La entidad mercantil A. SL interpuso demanda de desahucio por precario contra D.ª Jacinta y Braulio, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que estimando la demanda acuerde declarar el derecho de la sociedad actora a tomar posesión de la vivienda sita… y condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a poner la vivienda en disposición de la sociedad actora, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada en caso de oposición».
D.ª Jacinta, en nombre y en beneficio de su hijo discapacitado Braulio contestó a la demanda mediante escrito en el que en primer lugar alegaba la falta de competencia del Juzgado y en cuanto al fondo solicitó la desestimación de la demanda.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de A Coruña dictó sentencia el 10 de marzo de 2023 desestimando la demanda.
En grado de apelación, la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia el 25 de octubre de 2023 desestimando el recurso.
La entidad mercantil A. SL interpuso recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo.