En un procedimiento de medidas paterno filiales, tras acordarse por el Juzgado la custodia materna había que decidir qué cuantía tendría la pensión alimenticia que debía de abonar la padre. La madre solicitaba 400 euros y el Juzgado la estableció en 250 euros mensuales.
Tras interponerse por la madre recurso de apelación, la pensión se fijó en 375 euros.
El padre interpuso recurso de casación ya que consideraba que la cuantía de la pensión era elevado e interpuso recurso de casación alegando la infracción los artículos 145 y 146 CC dado que no se ha repartido entre los progenitores el pago de la pensión de alimentos en cantidad proporcional a su caudal respectivo, y no se ha acreditado, ni tenido en cuenta, que las necesidades de la menor son inferiores a la pensión de alimentos establecida, no acreditando la adversa dichas necesidades.