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El incremento de precio de un bien privativo como consecuencia de su venta no tiene carácter ganancial

Tanto los frutos de los bienes privativos como los frutos de los bienes gananciales son gananciales, conforme al art. 1347.2.º CC, pero los frutos son los rendimientos o beneficios que derivan de la utilización o explotación de la cosa de la que proceden, sin que puedan confundirse con la cosa misma, con la que guardan una relación de accesoriedad, no de coincidencia.

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TAGGED: Sociedad de gananciales
admin 29 de julio de 2024
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