Tras diecinueve años de matrimonio, teniendo la esposa 49 años, y siendo licenciada en Económicas y bilingüe aunque llevando bastante tiempo sin trabajar, en el divorcio solicitó una pensión compensatoria de 2.500 euros
El Juzgado le concedió una pensión de 1.000 euros durante dos años, pero la Audiencia Provincial le subió la pensión a 2.000 euros mensuales y además sin limitación temporal
El esposo interpuso recurso de casación
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 25 de noviembre de 2021, rebajó la pensión a 1.000 euros con una limitación temporal de cinco años.
Razonaba la Sentencia que los cónyuges se repartieron, producida la separación y antes de la presentación de la demanda de divorcio, algunos bienes, entre los que se encontraba el dinero de una cuenta bancaria, correspondiendo a la demandante una importante suma de dinero (503.874,97 euros) que, como dice el exesposo, equivaldría a un sueldo de más 4.000 euros mensuales durante 10 años y quedan por liquidar inmuebles por un valor cercano al millón de euros
Concluía el Alto Tribunal que “La atribución en plena propiedad de un patrimonio importante es un elemento objetivo y cierto que es relevante a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura ha generado en la esposa y las posibilidades de superarlo”, por lo que “partiendo de la procedencia de una limitación temporal a la pensión consideramos que, en atención a todas las circunstancias concurrentes descritas, resulta prudente fijar el plazo de cinco años desde la fecha de la sentencia del juzgado. Este plazo, que resulta coherente con el tiempo de duración de la convivencia matrimonial, permitirá a la demandante superar el desequilibrio tras la ruptura y en el mismo, de manera razonable, tendrá ocasión de hacer frente con sus propios medios y aptitudes a su situación económica, gestionando de forma autónoma sus oportunidades y su economía”.