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Si hubo suspensión de la pena, el Juzgado de Violencia sigue siendo competente para tramitar los procedimientos civiles

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El razonamiento de la Audiencia Provincial que resolvió la cuestión de competencia se basó en que  la suspensión no implica el cumplimiento de la pena hasta tanto no haya transcurrido el tiempo necesario.

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La sección 22.ª de Madrid, en su auto de 9 de abril de 2010, ha acordado atribuir la competencia  al Juzgado de Violencia para conocer de un procedimiento de adopción de medidas paterno filiales

“Son de acoger íntegramente todos los argumentos expuestos en el autos de fecha 15 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arganda del Rey, para declarar la competencia para conocer de la demanda interpuesta a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de dicha localidad; en el fundamento de derecho primero de dicha resolución se reproduce íntegramente la actual doctrina y jurisprudencia que mantiene esta propia Sala, que no es necesario reproducir, con mención a las sentencias del Tribunal Supremo, y a las resoluciones dictadas por esta Sección, y en lo que se refiere a la interpretación del artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose que la fase de juicio oral viene referida al proceso civil, que no al penal, de manera que de conformidad con lo señalado en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer del proceso civil por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer se mantendrá hasta tantos e produzca la extinción de la responsabilidad penal, por las causas previstas en el artículo 130 del Código Penal, entre las que cabe destacar el cumplimiento de la condena, en caso de sentencia condenatoria, de modo que extinguida dicha responsabilidad recobraría la jurisdicción civil la competencia para conocer de dichos procesos.

Se comparten los criterios recogidos en el fundamento jurídico segundo de la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, en lo que se refiere al mantenimiento de la competencia a favor de la jurisdicción penal, no obstante la suspensión de la pena, lo que no implica el cumplimiento de la misma, hasta tanto no haya transcurrido el tiempo necesario, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Penal, lo que determinaría en su caso, y en el futuro, cumplidos dichos presupuestos, a la sazón, no haber delinquido, observancia de determinadas reglas de conductas, se podía acordar la remisión definitiva de la pena, que podría determinar ya en ese momento posterior la recuperación de la competencia del Juzgado Civil.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 28 de diciembre de 2010
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