El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación que tenia por objeto la cuantía de la pensión alimenticia. Aunque lo normal es que el Alto Tribunal no entre a resolver esta cuestión dado que no se una tercera instancia, en este caso sí ha considerado que la Audiencia Provincial de Almería realizó un juicio de proporcionalidad ajeno a todo canon de racionalidad.
En su Sentencia de 11 de abril de 2024, el Tribunal Supremo ha analizado un supuesto en el que los cónyuges se divorciaron en el año 2011 fijándose una pensión alimenticia de 500 euros para dos hijas. Posteriormente, en el año 2013 en un procedimiento de modificación de medidas se redujo la pensión a 275 para las dos hijas.
En el año 2019 se tramitó un nuevo procedimiento de modificación de medidas en el que el padre solicitaba reducir a la pensión a 80 euros por hija, mientras que la madre solicitó el aumento a 265 para cada una de ellas.
El Juzgado de 1.ª Instancia desestimó la demanda de modificación, pero la Audiencia Provincial de Almería en su Sentencia de 28 de marzo de 2023 fijó la pensión en 500 euros por ambas hijas. El padre interpuso recurso de casación.
En el año 2013 D. Evelio tenía unos ingresos mensuales de unos 1200 euros, mientras que ahora, como consecuencia de una rebaja de jornada laboral impuesta por su empresa, cobra unos 670 euros. Se casó el 14 de agosto de 2016 con D.ª Rafaela con la que tiene un hijo cuya edad es de dos años.
La Sentencia de la Audiencia Provincial razonó que: “La documentación económica que consta aportada en orden a conocer la capacidad económica de las partes, indica que el demandante posee, al 50%, dos inmuebles de su propiedad de usos, residencial con una superficie de 66 m2 y de almacén/ estacionamiento con una superficie de 53 m2,un vehículo matriculado en el año 2017, percibiendo en el año 2019 una retribución de 9.954,81 euros, de la entidad…, y 6,509.29 euros de la entidad…, habiendo finiquitado la relación con la primera el 21 de febrero de 2020, aportando en el acto documentación que acredita encontrarse trabajando a media jornada y percibiendo 620 euros”.
El Tribunal Supremo, al estimar su recurso de casación señaló que: “Es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que el juicio de proporcionalidad en la fijación del quantum de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad (por todas, sentencia 92/2024, de 24 de enero)…. En el presente caso, se ha realizado un juicio de proporcionalidad ajeno a todo canon de racionalidad, puesto que con unos ingresos de 620 euros al mes, la pensión establecida por la sentencia recurrida a cargo del recurrente de 500 euros mensuales para atender las necesidades de sus dos hijas resulta inasumible por aquel, ya que también tiene la obligación de atender las necesidades del hijo nacido con posterioridad, además de precisar el mínimo necesario para poder hacer frente a su propia subsistencia. No siendo óbice a lo anterior que resulte titular de un vehículo, cuyas características se desconocen, o copropietario al 50% de dos inmuebles de los que lo único que se conoce es que uno es un piso de 66 m2 y otro un almacén/estacionamiento de 53 m2”.
Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado que desestimó la demanda de modificación de medidas.