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Tribunal Supremo

Quebrantó la prohibición judicial de comunicación al incluir mensajes en una red social, pues tenía perfecto conocimiento que llegarían a su expareja

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer impuso a Iván la medida cautelar de prohibición de comunicarse con su expareja Adoración por cualquier medio, incluido Internet, pero estando vigente la prohibición escribió, en su página de la red social Google+, los siguientes textos: “si Dios quiere este año si abrá Navidad… una mierda pa mi el final sin nochebuena ni Navidad ni fin de año ni reyes con mis hijos… Ya todo me da igual sin ellos”; “Me ha costado muchísimo pero esta hecho… Conseguí reunirlo. Ahora no se como pasare el mes porque no me queda nada… nada nada. Solo la esperanza me mueve… Aun mantengo mucha esperanza”; “mañana 589 días…”Ya nada de nada eh… muy bien”; “Espero tu llamada por favor”; “Me puedo morir de asco para saber que tiene mi hijo. Ya esta bien no? Llevo desde el jueves asi sin saber nada”; “Por favor!”.

Iván escribió dicho textos en su página de la red social Google+ a sabiendas de que su expareja también estaba unida a dicha red social, de que en dicha red no resulta posible bloquear a ningún usuario, y de que le llegarían notificaciones de dichos textos.

El Juzgado de lo Penal condenó a don Iván, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, a una pena de 9 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas. La Sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial.

En el recurso de casación, Iván alegó que la propia configuración de la interfaz de la red Google+ no permite bloquear a ningún usuario, de suerte que cuando se “…desarrolla cualquier pensamiento, o cualquier dibujo, o felicitación generalizada por cualquier evento, no se dirige personalmente a sujeto concreto alguno, sino que lo hace dentro de la generalidad. También alegó que habría bastado que la ex pareja se hubiera dado de baja de la red social para obviar cualquier acontecimiento que Iván hubiera incorporado a la red social de la que ambos participaban. Es más, sólo el seguimiento exhaustivo del perfil de Iván por parte de su expareja podría dar como resultado que dichos textos llegaran a ser conocidos por ella.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 2 de junio de 2022 desestimó el recurso ratificando que Iván quebrantó la medida la medida cautelar e incurrió en el delito del art. 468.2 del CP, pues aunque el mensaje se incorporase a una red social, su contenido, una vez contextualizado, tenía como destinataria a su expareja respecto de la que existía una prohibición judicial de comunicación, pues su contenido llegaría a su conocimiento. Las redes sociales -Google+ o cualquiera otra más activa y extendida- no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional.

El carácter multitudinario del uso de las redes sociales y la multiplicación exponencial de su difusión, señala la Sentencia, lejos de ser un obstáculo que debilite el tipo subjetivo -esto es, el conocimiento de que esas palabras van a llegar a la persona protegida- refuerza la concurrencia del dolo. El autor sabe o se representa que ese mensaje que quebranta la prohibición puede alcanzar, por una u otra vía, a su destinatario. De ahí que la Sala no comparta el velado reproche que se formula a la denunciante por el hecho de no “…haber bloqueado la comunicación con el acusado”. La persona en cuyo favor se ha dictado una medida cautelar que incluye la prohibición de comunicarse no asume la obligación de desconectarse de canales telemáticos o redes sociales anteriormente activos, de suerte que la omisión de esta medida pudiera influir en el juicio de subsunción. Es, por el contrario, el investigado el verdadero y único destinatario de la prohibición y el que ha de adoptar todas las medidas indispensables para que esa comunicación bidireccional no vuelva a repetirse. Conforme a esta idea, parece indudable que las afirmaciones “...espero tu llamada por favor” “…me puedo morir de asco para saber qué tiene mi hijo. Ya está bien no? Llevo desde el jueves así sin saber nada, ¡por favor!” son algo más que reflexiones compartidas sobre la soledad en fechas navideñas. Encierran un mensaje que cobra pleno sentido si se conecta su literalidad con el conflicto familiar que une a la pareja y en cuyo seno el acusado ejecutó actos que justificaron la medida de protección.

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TAGGED: Temas penales
admin 30 de junio de 2022
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