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Que los hijos mayores lleven más de ocho años sin querer ver al padre, no es causa para extinguir la pensión alimenticia

El Juzgado de 1.ª Instancia declaró probado el total desapego de los hijos (de 25 y 20 años de edad) con el padre con el que no hablan y al que no ven, desde hace años (10 y 8 años) sin interés alguno en hacerlo.

La Sección 24.ª de la Audiencia Provincial confirmó la sentencia del Juzgado.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de febrero de 2019 ha estimado el recurso de casación interpuesto por la madre y ha acordado desestimar la demanda que interpuso el padre y mantener su obligación alimenticia con los hijos mayores de edad.

El recurso de casación se admitió porque el Alto Tribunal consideró que estaba justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre el problema jurídico planteado por mor de la evolución de la realidad social.

La doctrina jurisprudencial que se sienta en esta sentencia es que para que pueda extinguirse la pensión alimenticia del hijo mayor de edad por falta de relación con el padre hay que acreditar que es falta de relación es «manifiesta» y que «es imputable, de forma principal y relevante al hijo».

Como algún tribunal provincial ha afirmado, razona la Sentencia del Tribunal Supremo- «cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación. No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales«. Esta argumentación, que se hace al aplicar la normativa del CC Cat., es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia que propugnamos, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad, según la doctrina de la sala ya mencionada.

Ahora bien, -continua razonando el Tribunal Supremo- admitida esta causa, por vía de interpretación flexible de las causas de desheredación, a efectos de extinción de la pensión alimenticia, sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo. Precisamente por esta interpretación restrictiva, las Audiencias Provinciales de Cataluña, que sí tienen un precepto expreso que prevé esa causa de extinción de la pensión de alimentos, han desestimado la extinción cuando, constatada la falta de relación manifiesta, no aparecía probado que tal circunstancia se atribuyese única y exclusivamente al hijo alimentista (sin ánimo de una cita prolija, SAP Lleida, sec. 2.ª, 385/2014, de 24 de septiembre; SAP Tarragona, sec. 1.ª, 147/2017, de 23 de marzo; SAP Barcelona, sec. 12.ª, de 2 de enero de 2018, y SAP Barcelona, sec. 18.ª de 29 de junio de 2017, entre otras.). Este carácter principal y relevante, de intensidad, no lo da por probado la propia sentencia de la Audiencia Provincial, pues recoge que «puede» ser imputable a los alimentistas, esto es, categóricamente no lo tiene claro, y añade «sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades».

Se colige de esto último -concluye la Sentencia del Tribunal Supremo- que esa falta de relación no es imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa, a que hemos hecho mención. Si la interpretación, según lo ya reiterado, ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa, no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 2 de marzo de 2019
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