En principio, redactar un convenio regulador, parece una cosa simple. Pero a veces, una mala redacción de una cláusula trae en el futuro importantes problemas.
En cierta ocasión los progenitores pactaron que el padre podría tener a la hija consigo en el periodo vacacional de navidades “desde el último día de escuela hasta fin de año, y la madre del 1 de enero hasta Reyes (ambos días inclusive) otro año”.
La interpretación literal de la cláusula es absurda, pues aunque fija dos turnos en las vacaciones de navidad y parece que los padres deben alternase en ellos cada año, la realidad es que siempre se atribuye el primer turno al padre y el segundo a la madre.
Pero lo más problemático es que como no se establece hora de entrega, y teniendo en cuenta que el día uno de enero comienza a las 00:00, cuando de la primera campanada del año el reloj de la Puerta del Sol, la hija ya tiene que estar en casa de la madre.
Como esto no tiene sentido, el padre consideró que lo lógico es que la entrega se hiciese cuando la hija se levantase por la mañana.
Pero como pasa lo que pasa, esto provocó que la madre interpusiese una denuncia penal, llegando incluso el juzgado de Instrucción a condenar al padre por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares.
Tras interponer el padre el oportuno recurso, la Audiencia Provincial puso un poco de sentido común. En primer lugar estimó el recurso y absolvió al padre de la falta por la que se le condenó. En segundo lugar, indicó que “No puede afirmarse con seguridad que el apelante incumpliera lo establecido, o en todo caso habría que afirmar que lo establecido era irrazonable. Ante esa situación, la interpretación realizada por el apelante, que además era la única que permitía que la hija estuviera cada fin de año con un distinto progenitor, no puede llevar a una condena penal”.
Cuantas menos indeterminaciones existan en los convenios reguladores o en las sentencias, menos problemas tendrán los padres.