El Tribunal Supremo ha avalado la privación de la patria potestad por vía penal en los intentos de asesinato de la pareja presenciados por los hijos. “Repugna legal y moralmente –señala el alto tribunal en una sentencia—mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre”.
La Sala Segunda estima el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Guadalajara, que condenó a L.D.M. a 13 años y medio de cárcel por el intento de asesinato de su mujer, a la que acuchilló en repetidas ocasiones en el cuello y la espalda en plena calle, siendo presenciados los hechos por la hija de ambos de 3 años. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que no procedía acordar en la sentencia penal (sin perjuicio de que pudiese reclamarse por la vía civil) la privación de la patria potestad, al no ser de aplicación la previsión del artículo 55 del Código Penal, que permite al juez acordar esa privación en casos de delitos con pena superior a 10 años y cuando hubiere vinculación entre el delito cometido y el ejercicio de la patria potestad.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, el Supremo recuerda que su jurisprudencia ha sido reacia a la adopción de esta pena de privación de la patria potestad, sin perjuicio de que pudiese acordarse en vía civil. Incluso en mayo de 2000, el Pleno de la Sala II acordó la no privación de la patria potestad en un caso idéntico. Sin embargo, ahora debe aplicarse la nueva redacción del artículo 55 introducida en la reforma del Código Penal de 2010, que prevé su imposición en delitos de 10 o más años de cárcel si hay relación directa entre delito y la privación de ese derecho.
Para el Supremo, la decisión de la Audiencia de Guadalajara “no resulta acorde con el derecho ni muy especialmente con la protección que merecen los menores, pues es un dato incontestable que la presencia de la menor en el ataque a su madre efectuado por su padre, va a tener prolongado efecto negativo en el desarrollo de la menor de mantener la patria potestad, que por ello resulta incompatible”.
Además, el Supremo destaca que la Audiencia de Guadalajara incurrió en una sorprendente contradicción ya que, en un auto dictado antes de la sentencia, destacó los perjuicios que para la niña tendrían visitas a su padre en prisión. Por todo ello, establece que debe acordarse la privación de la patria potestad en el propio proceso penal, evitando dilaciones siempre perjudiciales, en casos como el presente que pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor, cuando el fin primordial de la institución de la patria potestad es precisamente velar por el interés de los menores.
Asimismo, el Supremo acuerda la pena de alejamiento del padre respecto de la menor hasta que ésta llegue a la mayoría de edad, con prohibición de acercarse a distancia inferior a un kilómetro o comunicarse con ella por cualquier medio.