Los cónyuges se atribuyeron recíprocamente, en la cláusula primera del convenio suscrito, el uso y disfrute vitalicio de sendas viviendas de las cuales una de ellas era la vivienda familiar.
La jurisprudencia admite la categoría de los denominados negocios jurídicos de derecho de familia, la vigencia del principio de la libre autonomía de la voluntad, así como el carácter vinculante de lo pactado entre los cónyuges, siempre que concurran los requisitos de validez de cualquier contrato impuestos por el art. 1261 del CC (consentimiento, objeto y causa), no se sobrepasen los límites fijados en el art. 1255 CC, es decir, que lo pactado no sea contrario a la ley imperativa, la moral y el orden público, y, además, contengan los requisitos de forma ad solemnitatem establecidos en las leyes para la validez y eficacia de determinados negocios jurídicos (arts. 1278 y ss. del CC).